-413.
En cuanto a lo anterior, el Presidente recuerda que, según lo previsto por el
artículo 40.2.c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá
contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el
presente caso, los representantes propusieron por primera vez la declaración de la
señora María Noguera en su lista definitiva de declarantes sin mencionar el objeto de la
misma. A pesar de lo anterior, debido a las particularidades del caso, y al hecho que la
señor María Noguera es presunta víctima y madre de la presunta víctima directa en el
caso, esta Presidencia estima oportuno convocarla de oficio, de conformidad con el
artículo 58 del Reglamento de la Corte, para que pueda declarar en la Audiencia Pública.
El objeto y la modalidad de la declaración serán determinados en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1).
14.
En cuanto a las dos otras declaraciones testimoniales ofrecidas, a saber la del
señor Aldo David Noguera, y la del señor Andrés Colman Gutierres, esta presidencia
constata efectivamente que los objetos de tales declaraciones no fueron especificados
en la lista definitiva de declarantes por parte de los representantes. Sin embargo, en su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes indicaron que Aldo
David Alcaraz Noguera, hermano de la presunta víctima, “podrá evacuar personalmente
todo lo vivido por la familia”, y Andrés Colman Gutiérrez quién “conjuntamente con la
madre investigó el caso”. De conformidad con ello, resulta razonable entender que el
objeto de cada de unas las declaraciones propuestas fue presentado por los
representantes en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En consecuencia, esta
Presidencia estima improcedentes la objeción planteada por el Estado y ordena recabar
esas dos declaraciones testimoniales según el objeto y modalidad determinados en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2)
C) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
15.
En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, los representantes
presentaron una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Victimas.
Indicaron en particular que “María Noguera, madre de la presunta víctima y
representante en el caso, Aldo David Alcaraz Noguera, hermano y testigo en el caso y
Emilio Andrés Vázquez, representante en el caso, solicitan acogerse al Fondo de
Asistencia Legal”. Agregaron que “obedece este pedido, a la imposibilidad de contar con
recursos económicos para afrontar los gastos de traslado, y estadía, y así poder asistir
a las audiencias, y ejercer la defensa en el proceso Internacional, referente al caso antes
mencionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Asimismo,
presentaron dos declaraciones juradas en la cuales indicaron que carecen de recursos
económicos para solventar pasajes de avión y estadía para la comparecencia ante la
Corte Interamericana.
16.
Por su parte el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su
procedencia, únicamente presentó alegatos relacionados con las costas y gastos
solicitadas por los representantes indicando en particular que “rechaza las costas
reclamadas ya que, eventualmente, se reintegrará los gastos en los que incurra la señora
María Noguera utilizando el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, si es que la Corte
IDH los autoriza”.
17.
En consecuencia, esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por
las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese
modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los
gastos para la presentación de un testimonio y la comparecencia de dos representantes
legales en la audiencia pública del presente caso, siendo además que uno de ellos
también presentará una declaración en calidad de presunta víctima.