-39. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 1, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar2. En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto, y su relación con el interés público interamericano, trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere las obligaciones internacionales de los Estados respecto de adolescentes que se encuentran prestando el servicio militar. En consecuencia, involucra cuestiones de orden público interamericano. 10. Por lo anterior, el Presidente admite las declaraciones del señor Miguel Cillero Bruñol cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1). B) La admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes de las presuntas víctimas 11. En su escrito de listas definitivas de declarantes, los representantes ofrecieron tres declaraciones testimoniales. El Estado objetó esas declaraciones por dos motivos. En primer lugar indicó que los representantes no habían especificado el objeto de esas declaraciones y por otra parte que en su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, únicamente habían propuesto dos declaraciones testimoniales. 12. El día 19 de junio, los representantes presentaron un escrito en el cual “reafirmaron” la lista definitiva de declarantes (supra Visto 3). En esa comunicación, la cual fue presentada de forma extemporánea sin que fuera solicitada por esta presidencia, los representantes reiteraron los nombres de los declarantes que ofrecieron en su escrito de 29 de mayo de 2019 en el cual presentaron sus listas definitivas de declarantes (supra Visto 2), y especificaron objetos a esas declaraciones que no habían sido presentados en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, ni tampoco en su lista de declarantes de 29 de mayo de 2019. El Presidente considera que no procede admitir esa comunicación de los representantes puesto que a) la misma fue presentada fuera del plazo que se había establecido para presentar la listas definitivas de declarantes, el cual vencía el día 30 de mayo de 2019 3, b) no fue presentada a solicitud de esta Presidencia, o del Tribunal, por medio de su Secretaría, y c) presenta objetos diferentes a los que habían sido planteados en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas, es decir fuera de la oportunidad procesal para ello, la cual se encuentra establecida en el artículo 40.2.c) del Reglamento de la Corte. El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 1 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ruiz Fuentes Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 25. 2 Cfr. Nota de Secretaría CDH-12-2018/026 de 22 de mayo de 2019: “De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicita a las partes y a la Comisión IDH que remitan, a más tardar el 30 de mayo de 2019, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública a celebrarse en el presente caso”. 3

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