4. La comunicación enviada por los representantes mediante la cual la presunta víctima presentó observaciones a las objeciones planteadas por el Estado respecto a las declaraciones de Luz Stella Losada y José Miguel de Angulo. 5. La comunicación remitida por Bolivia mediante la cual presentó consideraciones en cuanto al plazo para la presentación de las observaciones por parte de las peritas recusadas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2. La Comisión ofreció una declaración pericial 3 y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia. A su vez, los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, cuatro testigos4 y cinco peritas5. Al respecto, desistieron de la declaración de una de las peritas6 y solicitaron que las declaraciones de la presunta víctima - Brisa Liliana de Angulo Losada-, de los testigos Luz Stella Losada y José Miguel de Angulo y los peritajes de Sylvia Mesa Peluffo y Dubravka Šimonović fueran recibidos en audiencia, mientras que las declaraciones restantes fueran recibidas mediante affidávit. El Estado, por su parte, ofreció una declaración testimonial7 y solicitó que la misma fuera rendida ante fedatario público. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó recusaciones a las peritas Dubravka Šimonović y Claudia García-Moreno, así como objeciones a las declaraciones de los y las testigos Luz Stella Losada, José Miguel de Angulo, María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañon, y la perita Sylvia Mesa Peluffo, todos propuestos por los representantes. La Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la perita Sylvia Mesa Peluffo, ofrecida por los representantes, y señaló, al igual que los representantes, no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes y la Comisión, respectivamente. 4. El Estado, en su escrito de 22 de diciembre de 2022, alegó que la Corte no podía admitir las observaciones de las peritas Claudia García-Moreno y Dubravka Šimonović en cuanto a las recusaciones presentadas en su contra por Bolivia, por considerarlas extemporáneas. 5. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. “Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, [el Presidente] ha decidido, en La Comisión ofreció la declaración pericial de Miguel Cillero Bruñol. Los representantes ofrecieron los testimonios de Luz Stella Losada, José Miguel de Angulo, María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón. 5 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Sylvia Mesa Peluffo, Dubravka Šimonović, Daniela Ligiero, María Elena Attard Bellido y Claudia García-Moreno. 6 En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes habían ofrecido el dictamen pericial de la señora Daniela Ligiero. Sin embargo, en su lista definitiva de declarantes, no la incluyeron entre las peritas propuestas, por lo cual el Presidente considera que hubo un desistimiento tácito de dicho peritaje. 7 El Estado ofreció la declaración testimonial de Nivia Torrez Alandia. 3 4

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