consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una
plataforma de videoconferencia”8.
6.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, o
respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera
conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la presunta víctima, Brisa
de Angulo Losada, y de la perita María Elena Attard Bellido, propuestas por los representantes,
y de la testigo Nivia Torrez Alandia, ofrecida por el Estado, según los objetos y modalidades
determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
7.
El Presidente, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del
Estado a las declaraciones de cuatro testigos y una perita ofrecidos por los representantes;
b) las recusaciones del Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes c) la
admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular
preguntas a una de las peritas ofrecidas por los representantes.
A. Objeciones del Estado a las declaraciones de cuatro testigos y una perita
ofrecidos por los representantes
a.1. Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de
Luz Stella Losada, José Miguel de Angulo, María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie
Arce Marañón
8.
El Estado se opuso a las declaraciones de las testigos Luz Stella Losada, María Leonor
Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón y del testigo José Miguel de Angulo, ofrecidos
por los representantes, argumentando que los objetos de los testimonios de Luz Stella Losada
y José Miguel de Angulo, y María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón,
resultarían “innceseri[os]” al versar, respectivamente, sobre el mismo asunto.
9.
El Presidente recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de
litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del
proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte,
precisamente, de su respectiva estrategia del litigio9. Ello, a pesar de que el objeto de las
declaraciones propuestas sea idéntico10. En este sentido, no es procedente la solicitud del
Estado de limitar el número de declaraciones ofrecidas por tales motivos.
10.
Además, esta Presidencia encuentra que las declaraciones de las y el testigo pueden
resultar de utilidad para el Tribunal, en tanto pueden versar sobre hechos que se encuentran
en el marco fáctico del presente caso, así como brindar mayores detalles sobre hechos
específicos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia recuerda que todas las declaraciones
Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 6 y 7, y Caso Benites
Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 4.
9
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Pueblos
Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021, Considerando 16.
10
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 10.
8