consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia”8. 6. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la presunta víctima, Brisa de Angulo Losada, y de la perita María Elena Attard Bellido, propuestas por los representantes, y de la testigo Nivia Torrez Alandia, ofrecida por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 7. El Presidente, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de cuatro testigos y una perita ofrecidos por los representantes; b) las recusaciones del Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes c) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por los representantes. A. Objeciones del Estado a las declaraciones de cuatro testigos y una perita ofrecidos por los representantes a.1. Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de Luz Stella Losada, José Miguel de Angulo, María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón 8. El Estado se opuso a las declaraciones de las testigos Luz Stella Losada, María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón y del testigo José Miguel de Angulo, ofrecidos por los representantes, argumentando que los objetos de los testimonios de Luz Stella Losada y José Miguel de Angulo, y María Leonor Oviedo Bellott y Sharon Marie Arce Marañón, resultarían “innceseri[os]” al versar, respectivamente, sobre el mismo asunto. 9. El Presidente recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte, precisamente, de su respectiva estrategia del litigio9. Ello, a pesar de que el objeto de las declaraciones propuestas sea idéntico10. En este sentido, no es procedente la solicitud del Estado de limitar el número de declaraciones ofrecidas por tales motivos. 10. Además, esta Presidencia encuentra que las declaraciones de las y el testigo pueden resultar de utilidad para el Tribunal, en tanto pueden versar sobre hechos que se encuentran en el marco fáctico del presente caso, así como brindar mayores detalles sobre hechos específicos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia recuerda que todas las declaraciones Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 6 y 7, y Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 4. 9 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021, Considerando 16. 10 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 10. 8

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