serán valoradas a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso y según las reglas de la
sana crítica11.
11.
De este modo, el Presidente rechaza las objeciones de Bolivia y decide admitir las
declaraciones de las y el testigo Luz Stella Losada, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon Marie
Arce Marañón y José Miguel de Angulo. Los objetos y modalidades de las referidas
declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
puntos resolutivos 1 y 2).
a.2. Objeciones del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial de Sylvia Mesa
Peluffo
12.
El Estado se opuso al peritaje de la señora Sylvia Mesa Peluffo12, propuesta por los
representantes, señalando que el dictamen pericial sería “irrelevante” debido a que enmarca
obligaciones estatales ya establecidas en instrumentos interamericanos de derechos humanos
y que han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte.
13.
Conforme expuesto anteriormente, esta Presidencia subraya que compete a cada
parte determinar su estrategia de litigio, y en el marco de la misma, evaluar la relevancia y
pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso. El Presidente encuentra, asimismo,
que el dictamen pericial de la señora Mesa Peluffo, puede ser de utilidad para el Tribunal, en
la medida que podría contribuir para la comprensión de los factores psicosociales relacionados
con las alegadas violaciones y ahondar la jurisprudencia de la Corte en materia prevención y
debida diligencia en casos de violencia sexual contra niñas y adolescentes. Por consiguiente,
se admite el peritaje de la señora Sylvia Mesa Peluffo, cuyo objeto y modalidad serán
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B. Recusaciones del Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes
14.
El Estado recusó a las peritas Dubravka Šimonović13 y Claudia García-Moreno14,
quienes fueron ofrecidas por los representantes, bajo la causal dispuesta en el apartado c)
Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y
otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de abril de 2021, Considerando 12.
12
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: : i) las medidas que los Estados deben
adoptar según el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará, para prevenir la violencia sexual incestuosa contra las
niñas y adolescentes; ii) las distintas dimensiones del deber de debida diligencia estricta en casos de violencia contra
las niñas y adolescentes a la luz del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y el alcance del deber de
prevención bajo dicha disposición; iii) los elementos psicosociales y el trauma en la violencia sexual incestuosa en
niñas y adolescentes; iv) los daños causados a las víctimas sometidas a un proceso donde los operadores del sistema
de salud y de justicia les revictimizan y actúan usando estereotipos, y v) el efecto psicosocial cuando no ha habido
acceso a la justicia ni reparación efectiva, así como, las medidas que debería adoptar Bolivia para reparar el alegado
daño causado a la presunta víctima.
13
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) las normas internacionales, las buenas
prácticas y las tendencias mundiales en torno a la administración de justicia, el procedimiento judicial, las garantías
de debida diligencia estricta y la protección reforzada en casos sobre violencia contra las mujeres y las niñas; ii)
estrategias para incorporar una perspectiva de género y niñez en procesos judiciales vinculados con casos de violencia
contra las niñas y las adolescentes; iii) análisis sobre si en el caso concreto se violaron los derechos humanos, y (iv)
recomendaciones sobre las medidas que el Estado debe adoptar en aras de garantizar los derechos a todas las
víctimas niños, niñas y adolescentes, entre otros aspectos relacionados con el caso.
14
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería las mejores prácticas internacionales y las
pautas clínicas de la OMS sobre cómo el Estado, los operadores de salud, y los funcionarios de justicia deben
responder a las niñas y adolescentes que han sufrido violencia sexual, entre otros aspectos relacionados con el caso.
11