serán valoradas a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso y según las reglas de la sana crítica11. 11. De este modo, el Presidente rechaza las objeciones de Bolivia y decide admitir las declaraciones de las y el testigo Luz Stella Losada, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon Marie Arce Marañón y José Miguel de Angulo. Los objetos y modalidades de las referidas declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). a.2. Objeciones del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial de Sylvia Mesa Peluffo 12. El Estado se opuso al peritaje de la señora Sylvia Mesa Peluffo12, propuesta por los representantes, señalando que el dictamen pericial sería “irrelevante” debido a que enmarca obligaciones estatales ya establecidas en instrumentos interamericanos de derechos humanos y que han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte. 13. Conforme expuesto anteriormente, esta Presidencia subraya que compete a cada parte determinar su estrategia de litigio, y en el marco de la misma, evaluar la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso. El Presidente encuentra, asimismo, que el dictamen pericial de la señora Mesa Peluffo, puede ser de utilidad para el Tribunal, en la medida que podría contribuir para la comprensión de los factores psicosociales relacionados con las alegadas violaciones y ahondar la jurisprudencia de la Corte en materia prevención y debida diligencia en casos de violencia sexual contra niñas y adolescentes. Por consiguiente, se admite el peritaje de la señora Sylvia Mesa Peluffo, cuyo objeto y modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Recusaciones del Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes 14. El Estado recusó a las peritas Dubravka Šimonović13 y Claudia García-Moreno14, quienes fueron ofrecidas por los representantes, bajo la causal dispuesta en el apartado c) Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021, Considerando 12. 12 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: : i) las medidas que los Estados deben adoptar según el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará, para prevenir la violencia sexual incestuosa contra las niñas y adolescentes; ii) las distintas dimensiones del deber de debida diligencia estricta en casos de violencia contra las niñas y adolescentes a la luz del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y el alcance del deber de prevención bajo dicha disposición; iii) los elementos psicosociales y el trauma en la violencia sexual incestuosa en niñas y adolescentes; iv) los daños causados a las víctimas sometidas a un proceso donde los operadores del sistema de salud y de justicia les revictimizan y actúan usando estereotipos, y v) el efecto psicosocial cuando no ha habido acceso a la justicia ni reparación efectiva, así como, las medidas que debería adoptar Bolivia para reparar el alegado daño causado a la presunta víctima. 13 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) las normas internacionales, las buenas prácticas y las tendencias mundiales en torno a la administración de justicia, el procedimiento judicial, las garantías de debida diligencia estricta y la protección reforzada en casos sobre violencia contra las mujeres y las niñas; ii) estrategias para incorporar una perspectiva de género y niñez en procesos judiciales vinculados con casos de violencia contra las niñas y las adolescentes; iii) análisis sobre si en el caso concreto se violaron los derechos humanos, y (iv) recomendaciones sobre las medidas que el Estado debe adoptar en aras de garantizar los derechos a todas las víctimas niños, niñas y adolescentes, entre otros aspectos relacionados con el caso. 14 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería las mejores prácticas internacionales y las pautas clínicas de la OMS sobre cómo el Estado, los operadores de salud, y los funcionarios de justicia deben responder a las niñas y adolescentes que han sufrido violencia sexual, entre otros aspectos relacionados con el caso. 11

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