18 Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán”. La FIDH comunicó que la presunta víctima Juan Patricio Marileo había sido acusado por el presunto delito de amenazas condicionales el 27 de diciembre de 2012, pero no especificó si la medida de detención preventiva había sido decretada en esa causa. En cuanto a la presunta víctima Juan Ciriaco Millacheo Licán, la FIDH comunicó que éste había sido detenido en Argentina y trasladado a Chile para que cumpliera la pena por la condena que le fue impuesta en la causa que se le siguió por incendio terrorista y amenaza de incendio terrorista del predio Poluco Pidenco y que el Tribunal de Garantía de Collipulli “modificó la sentencia impuesta […] concediéndole la pena sustitutiva de [r]emisión [c]ondicional de la [p]ena, consistente en una firma mensual ante la autoridad penitenciaria durante el tiempo de la condena”. La FIDH informó que dicha decisión quedó firme y que se le otorgó la libertad condicional. 50. Tomando en cuenta que las declaraciones de las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán habían sido propuestas para ser rendidas mediante affidávit, el Presidente solicitó a la FIDH que aclarara “cómo su eventual privación de la libertad impediría o afectaría que rindan sus declaraciones mediante affidávit” (supra Visto 28). En respuesta, la FIDH indicó que “el proceso en curso en […] contra [de la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia], en particular la posibilidad de que sea condenado por amenaza[,] tendrán un impacto en la libertad con la cual […] podrá dar su testimonio ante fedatario”, y en relación con la presunta víctima Juan Ciriaco Millacheo Licán, la FIDH indicó que ha quedado “firme y definitiva la resolución que le otorgaba la libertad condicional”. Asimismo, respecto de ambos la FIDH solicitó que “[p]or la situación judicial de Patricio y Jaime Marileo” se tomen en cuenta “los obstáculos existentes para que sus declaraciones, bien sea[n] orales o escritas, sean libres y completas ya que su libertad se encuentra dependiente de las decisiones que podrán tomar operadores judiciales”. Al respecto, Chile sostuvo que “las aseveraciones de los representantes en cuanto a que […la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia] vería coartada su libertad para declarar por la posibilidad de ser condenado, […] sólo pueden ser consideradas como apreciaciones subjetivas, poco sólidas y carentes de todo fundamento” (supra Visto 31). 51. Las declaraciones de las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán fueron aceptadas por esta Presidencia (supra Considerando 6), por lo que corresponde definir la modalidad de su declaración. Esta Presidencia resalta que ambos fueron propuestos por la FIDH para rendir declaración ante fedatario público y que no consta que exista ningún motivo fundamentado para asumir que existen obstáculos para que sean rendidas de forma libre. La presunta víctima Juan Ciriaco Millacheo Licán se encuentra en libertad provisional. En cuanto a la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia, quien enfrenta un proceso penal en su contra, esta Presidencia requiere al Estado su cooperación en caso de que al momento de rendir su declaración se encontrare privado de su libertad en relación con el referido proceso. 52. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo resuelto en el párrafo anterior, así como lo indicado por la Comisión, los intervinientes comunes de los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el Punto Resolutivo primero de esta decisión. 53. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad

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