19 para que los intervinientes comunes de los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (supra Considerando 39), presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el referido Punto Resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a intervinientes comunes de los representantes. A su vez, el Estado y los intervinientes comunes de los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los intervinientes comunes de los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. H.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 54. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar una audiencia pública para recibir: la declaración por medios audiovisuales de la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia (supra Considerandos 43 a 48), propuesta por la FIDH; la declaración de la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, propuesta por CEJIL; la declaración testimonial de Juan Pichún Collonao, propuesta por la FIDH; la declaración testimonial de Juan Domingo Acosta Sánchez, propuesta por el Estado; el dictamen pericial de Martin Scheinin, propuesto por la Comisión, CEJIL y la FIDH; el dictamen pericial de Rodolfo Stavenhagen, propuesto por la Comisión y la FIDH; y el dictamen pericial de Claudio Fuentes Maureira, propuesto por el Estado. I) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 55. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 18 de mayo de 2012 (supra Visto 11), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por varias de las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública. 56. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 57. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (propuesto por CEJIL), el testigo Juan Pichún Collonao (propuesto por la FIDH) y el perito Jorge Contesse (propuesto por CEJIL) comparezcan ante Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la sede del Tribunal. Asimismo, esta Presidencia hace notar que también se habría asignado asistencia económica para cubrir los gastos necesarios para que la presunta víctima Jaime Florencio Marileo Saravia compareciera a rendir su declaración ante la Corte en su sede. Sin embargo, debido a la actual circunstancia de su privación de libertad éste rendirá su declaración ante el Tribunal por medios audiovisuales, y por ello corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de un

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