25 Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marielo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y sus núcleo[s] familiares”, así como “las [supuestas] afectaciones colectivas que el caso ha representado para el Pueblo Mapuche”. D) Propuestos por la FIDH - interviniente común de los representantes-: 4) Federico Andreu Guzmán, quien rendirá dictamen sobre “los estándares internacionales relevantes para el análisis de la compatibilidad de una legislación antiterrorista con el principio de legalidad y las garantías del debido proceso y analizará la legislación antiterrorista aplicada a las [presuntas] víctimas a la luz de dichos estándares”. 5) Fabien Le Bonniec, antropólogo, quien rendirá un peritaje sobre “las afectaciones colectivas que la aplicación de la ley antiterrorista [supuestamente] ha tenido en las comunidades de [las presuntas víctimas] y lo que esto ha significado para el Pueblo Mapuche”. 6) Raúl David Sohr Bliss, sociólogo, quien rendirá un peritaje sobre “el contexto socioeconómico y político que [supuestamente] llevó a la decisión de aplicar la [L]ey [A]ntiterrorista a los miembros del pueblo Mapuche”. 7) Eduardo Mella Seguel, asistente social, quien rendirá un peritaje sobre “el [supuesto] daño material que result[ó] de las [alegadas] violaciones de derechos humanos que sufrieron Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marielo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y sus comunidades”. 8) Carlos Felimer del Valle Rojas, quien rendirá un peritaje sobre “[supuestos] perjuicios y el racismo en las decisiones de justicia en los tribunales chilenos, en particular en lo relativo a indígenas Mapuche”. E) Propuestos por CEJIL- interviniente común de los representantes-: 9) Manuel Cancio Meliá, Doctor en Derecho Penal, quien rendirá un peritaje sobre “las [alegadas] transgresiones de la Ley N[o] 18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad a la luz de los principios del derecho internacional de los derechos humanos, analizando –entre otras- cuestiones relacionadas con el tipo penal, penalidades y garantías de debido proceso. Asimismo dictaminará sobre la compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos de las penas accesorias que el derecho interno chileno establece para los delitos calificados como terroristas”. 10)Claudio Alejando Fierro Morales, Defensor Público, quien rendirá un peritaje sobre: “las [alegadas] afectaciones al debido proceso y a las garantías judiciales de las personas procesadas bajo el régimen regulado en la ley antiterrorista; las caracter��sticas del antiguo sistema de procedimiento penal y la compatibilidad de los referidos marcos legales con los estándares internacionales en la materia”. 11)Mauricio Alfredo Duce Julio, Abogado, quien rendirá peritaje sobre “los alcances de las reglas constitucionales y legales de la prisión preventiva en Chile y su uso en la práctica por los tribunales de justicia. En particular, [se referirá a la] previsión normativa de la causal `peligro para la seguridad de la sociedad´”. 2. Requerir a los intervinientes comunes de los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente y en un plazo improrrogable que vence el 9 de mayo de 2013, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte

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