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Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. En ese mismo plazo, la Comisión Interamericana podrá presentar las
preguntas que estime pertinentes a los peritos Jorge Contesse, Manuel Cancio Meliá y
Claudio Alejandro Fierro Morales, propuestos por CEJIL, y al perito Federico Andreu,
propuesto por la FIDH, respecto de los cuales se le concedió la oportunidad de formular
preguntas (supra Considerando 39). Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 24 de mayo de 2013.
3.
Requerir a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado, a la
Comisión Interamericana y la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas indicadas en
el punto resolutivo segundo, los declarantes y los peritos incluyan, en lo pertinente, las
respuestas respectivas en sus declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
de conformidad con el Considerando 53 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la
Comisión, para que presenten sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el
Considerando 53 a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará
durante el 99 Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede de la Corte en
San José de Costa Rica, el día 29 de mayo de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el día
30 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
PRESUNTAS VÍCTIMAS
A) Propuesta por la FIDH –interviniente común de los representantes-:
1) Florencio Jaime Marileo Saravia, quien declarará por medios audiovisuales (supra
Considerandos 46 a 48) sobre: “su detención, juicio y condena[;] el impacto en las
diferentes dimensiones de su vida[,] incluyendo [las] económicas que éstos han
tenido[;] los obstáculos que debe enfrentar para regresar a una vida normal[,]
para encontrar trabajo, [así como sobre] la situación de su familia y comunidad”.
B) Propuesta por CEJIL –interviniente común de los representantes-:
2) Víctor Ancalaf Llaupe, quien declarará sobre: “las [alegadas] transgresiones a sus
garantías individuales durante la sustanciación del proceso penal por el cual fue
condenado como autor del delito terrorista; las afectaciones que sufrió tanto él
como su familia durante el tiempo que transcurrió el proceso; las aflicciones
sufridas durante la etapa de encierro; el impacto de la condena como autor de un
delito terrorista tanto en su entorno familiar como en su comunidad; el impacto
diferencial de la condena como terrorista en su calidad de dirigente werkén; las
consecuencias de las penas accesorias impuestas y otras consecuencias que le
ocasionaron a él y su familia los hechos denunciados y sus expectativas ante la
Corte Interamericana”.
TESTIGOS