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A) Propuesto por la FIDH -–interviniente común de los representantes1) Juan Pichún Collonao, quien declarará sobre las consecuencias económicas,
emocionales y espirituales que la detención, juicio y condena de su padre Pascual
Pichún les ocasionaron en los ámbitos personales, familiar y de su comunidad, así
como a los obstáculos que tuvo que enfrentar su padre después del cumplimiento
de la condena de detención tanto en el ámbito laboral como para ejercer su rol de
Lonko.
B) Propuesto por el Estado:
2) Juan Domingo Acosta Sánchez, quien declarará sobre “su participación” en las
modificaciones de la Ley Antiterrorismo en Chile y su proceso de adecuación con
estándares internacionales.
PERITOS:
A) Propuesto por la Comisión Interamericana, CEJIL y la FIDH
1) Martin Scheinin, quien rendirá peritaje sobre el “los estándares internacionales
relevantes para el análisis de la compatibilidad de una legislación antiterrorista con
el principio de legalidad y las garantías del debido proceso”. Asimismo, “analizará
la legislación antiterrorista aplicada a las [presuntas] víctimas a la luz de dichos
estándares y formulará consideraciones sobre las [supuestas] modificaciones
necesarias para compatibilizar la referida legislación con la Convención Americana”.
B) Propuesto por CEJIL- interviniente común de los representantes-:
2) Jorge Contesse, quien rendirá peritaje sobre: “la [alegada] afectación individual y
colectiva sobre el Pueblo Mapuche por los procesos penales iniciados contra sus
miembros aplicando la ley antiterrorista; la [alegada] estigmatización del Pueblo
Mapuche por la calificación de su protesta social como ‘terrorista’, y la
compatibilidad del marco normativo aplicado al caso con los estándares del
derecho internacional de los derechos humanos”.
C) Propuesto por el Estado:
3) Claudio Fuentes Maureira, quien rendirá dictamen sobre “la [alegada]
compatibilidad de la reforma procesal penal chilena con los estándares
internacionales en materia de debido proceso”.
6.
Requerir a la República de Chile que facilite la salida y entrada de su territorio a los
declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte y tomando en cuenta lo indicado en los
Considerandos 46 a 48 de la presente Resolución respecto de la declaración que debe
rendir la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia a través de medios electrónicos
audiovisuales.
7.
Requerir a los intervinientes comunes de los representantes, al Estado y a la