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alia, presentar su propio “listado de comparecientes” para rendir declaración en audiencia
pública y “ante fedatario público o skype”, así como también solicitó que se aceptara la
presentación de un “peritaje antropológico audiovisual”. El Tribunal decidió que los
ofrecimientos de declaraciones y peritajes realizados por la señora Hartog resultaban
inadmisibles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de su
Reglamento. El Tribunal resaltó que el plazo adicional que fue otorgado a CEJIL para
presentar la lista definitiva de declarantes (supra Visto 19) no representaba una
oportunidad procesal para que la señora Hartog realizara un ofrecimiento probatorio
autónomo al de los intervinientes comunes.
24.
El escrito de 9 de enero de 2013, mediante el cual los dos intervinientes comunes
(CEJIL y la FIDH) presentaron conjuntamente sus observaciones a las listas definitivas de
declarantes, objetaron dos declaraciones ofrecidas por el Estado y realizaron
observaciones a la solicitud de sustitución de un perito planteada por el Estado.
25.
El escrito de 9 de enero de 2013, mediante el cual Chile manifestó que “no tiene
observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes”.
26. El escrito de 11 de enero de 2013, mediante el cual la Comisión, después de una
prórroga que le fue otorgada por el Presidente del Tribunal, presentó observaciones a la
lista definitiva de declarantes del Estado y a su solicitud de sustitución de un perito, indicó
que no tiene observaciones que formular a las listas definitivas de los intervinientes
comunes de los representantes de las presuntas víctimas y solicitó la oportunidad de
formular preguntas a cuatro peritos propuestos por los intervinientes comunes.
27. Los escritos de 31 de marzo y 2 de abril de 2013, mediante los cuales la FIDH
informó que falleció la presunta víctima Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y se refirió
“al proceso de identificación de quien [lo] podría substituir […] como declarante”, así como
también indicó “cambios en la situación de [… las presuntas víctimas] Florencio Jaime
Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quienes
habían sido propuestos como declarantes por la FIDH (supra Vistos 7 y 15).
28.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de abril de 2013, mediante las cuales
comunicó a las partes y a la Comisión que los referidos escritos de la FIDH (supra Visto
27) fueron puestos en conocimiento del Presidente del Tribunal, quien decidió otorgar un
plazo hasta el 12 de abril de 2013 para que la FIDH presentara determinada información
respecto de la solicitud de sustitución de la declaración de la presunta víctima Pascual
Huentequeo Pichún Paillalao y sobre la modalidad de rendir las declaraciones de las
presuntas víctimas Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan
Ciriaco Millacheo Licán.
29. El escrito de 14 de abril de 2013, mediante el cual la FIDH, después de una prórroga
que le fue otorgada por el Presidente de la Corte, respondió al pedido de información
efectuado por el Presidente el 5 de abril de 2013 (supra Visto 28) y solicitó que la
audiencia pública del presente caso se realice en el período de sesiones del Tribunal que
inicia en agosto de 2013.
30. Las notas de la Secretaría de la Corte de 15 de abril de 2013, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, comunicó que se otorgaba un plazo
hasta el 18 de abril de 2013 para que las partes y la Comisión Interamericana remitieran
las observaciones que estimaran pertinentes a los escritos presentados por la FIDH los
días 31 de marzo y 2 y 14 de abril de 2013 (supra Vistos 27 a 29).