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31. Los escritos de 16 y 18 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión
Interamericana, CEJIL y el Estado presentaron sus observaciones a los escritos de la FIDH
de 31 de marzo y 2 y 14 de abril de 2013 (supra Vistos 27 a 30).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados, inter alia, en los artículos 35.1.f,
40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales (supra Vistos 1 y 16). La
FIDH ofreció la declaración de seis presuntas víctimas, 36 declaraciones testimoniales4 y
nueve peritajes (supra Visto 7). Posteriormente, la FIDH desistió expresamente de uno de
los peritajes (supra Visto 8). En su lista definitiva de declarantes confirmó las
declaraciones de cinco presuntas víctimas, 28 declaraciones testimoniales y ocho peritajes
(supra Visto 15). Con posterioridad, la FIDH solicitó la sustitución de la declaración de una
presunta víctima, así como que la audiencia pública del presente caso se realice en el
período de sesiones del Tribunal que inicia en agosto de 2013 (supra Vistos 27 y 29).
CEJIL ofreció la declaración de una presunta víctima, dos declaraciones testimoniales y
seis peritajes, todas las cuales fueron confirmadas en su lista definitiva de declarantes
(supra Vistos 6 y 20). Por su parte, en su escrito de contestación el Estado ofreció cuatro
testimonios y dos peritajes, pero en su lista definitiva de declarantes sólo confirmó las
declaraciones de dos testigos y un perito y presentó una solicitud de sustitución del perito
propuesto (supra Vistos 11 y 14).
3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados por cada uno de ellos en los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto
22).
4.
Los dos intervinientes comunes (CEJIL y la FIDH) objetaron las dos declaraciones
testimoniales ofrecidas por el Estado y realizaron observaciones a la solicitud de
sustitución de un perito planteada por el Estado. Por su parte, Chile manifestó que no
tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. La Comisión
Interamericana manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas
de los intervinientes comunes y se refirió a la solicitud del Estado de sustitución de un
perito.
5.
El Presidente toma nota que en el escrito de solicitudes y argumentos la FIDH
ofreció la declaración pericial de Antoine Garapon, pero posteriormente desistió
expresamente de dicho ofrecimiento. Además, en su lista definitiva de declarantes la FIDH
no confirmó las declaraciones de las siguientes diez personas que había propuesto en su
escrito de solicitudes y argumentos: Aniceto Segundo Norín Catrimán; Elisabeth Catrinao
Coilla; Yanet Norín Catrinao; César Norín Catrinao; Miguel Norín Catrinao; Jhon Norín
Catrinao; Belén Marileo Millacheo; Calfitai Marileo Millacheo; Ilhuen Marileo Millacheo; y
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De estas 36 personas, 31 de ellas fueron ofrecidas en calidad de familiares de las presuntas víctimas. Si
bien los señores José Necul Cariqueo y Fredy Marileo Marileo no fueron concretamente señalados como familiares
de alguna de las presuntas víctimas, resulta claro por la ubicación en la lista de testigos del escrito de
argumentos y solicitudes así como en el escrito de lista definitiva, que son familiares de Florencio Jaime Marileo
Saravia. Asimismo, en el cuadro de reparaciones pretendidas que consta en el escrito de solicitudes y
argumentos aparecen como “sobrinos” de Florencio Jaime Marileo.