RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 20071. La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) respecto de los hechos y violaciones de este caso, declaró que aceptaba tal reconocimiento por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Juan Francisco Bueno Alves. Dichas violaciones se declararon por los hechos de tortura a los que fue sujeto el señor Bueno Alves2, en abril de 1988, por parte de agentes policiales de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina, mientras se encontraba detenido bajo custodia del Estado, con el fin de obtener su confesión y la del señor Carlos Alberto Baltasar Pérez Galindo, quien era su abogado y también se encontraba detenido, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos3. Asimismo, este Tribunal declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares del señor Bueno Alves 4. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el día 5 de julio de 20115. 3. Los siete informes presentados por el Estado entre diciembre de 2011 y febrero de 2017, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”)6. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participa en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 30 de mayo de 2007. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf. 2 Con base en la prueba ofrecida y en el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por Argentina, “la Corte t[uvo] por demostrado que el señor Bueno Alves fue golpeado en los oídos y en el estómago, insultado en razón de su nacionalidad uruguaya y privado de su medicación para la úlcera”. La Corte hizo un análisis respecto a que los referidos hechos “constituyeron tortura en perjuicio del señor Bueno Alves”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 74 a 86. 3 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 68, 69, 74 y 113. 4 La Corte declaró la violación en perjuicio de “los integrantes del núcleo familiar más íntimo del señor Bueno Alves, esto es, su madre, ex esposa e hijos”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 104. 5 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bueno_05_07_11.pdf.