-24.
Las diez notas de la Secretaría, remitidas entre marzo de 2012 y mayo de 2017,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la
representante de las víctimas7 que presentara sus observaciones a los referidos informes
estatales (supra Visto 3), ya que los diversos plazos y prórroga dispuestos para tal efecto
habían vencido8. La representante no remitió observaciones a ninguno de los informes
estatales (infra Considerandos 3 y 4).
5.
Los cinco escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre marzo
de 2012 y mayo de 20179.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace once años (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de
supervisión de cumplimiento en julio de 2011 (supra Visto 2), en la cual declaró que el
Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación11, y que se encuentran
pendientes de cumplimiento las siguientes dos medidas:
i) realizar el pago de la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial respecto de la víctima fallecida Tomasa Alves de
Lima (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y
ii) realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las
correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las
consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 12.
6
Escritos de 15 de diciembre de 2011, de 26 de agosto, 4 y 15 de diciembre de 2015, de 17 de febrero y 13 de
junio de 2016 y de 1 de febrero de 2017.
7
La señora Helena Teresa Afonso Fernández.
8
El 17 de enero de 2012 la representante de las víctimas solicitó una prórroga para presentar observaciones al
informe estatal de diciembre de 2011, la cual fue concedida, por el lapso de un mes, mediante nota de la
Secretaría de 20 de enero de 2012 siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal. Mediante notas de 23 de
marzo de 2012, 9 de agosto de 2013, 16 de noviembre de 2015, 17 de enero, 8 de marzo, 26 de abril, 16 de junio
y 8 de agosto de 2016, y de 15 de febrero y 29 de mayo de 2017, se requirió a la representante que presentara
sus observaciones a los informes estatales.
9
Escritos de 22 de marzo de 2012, 4 de noviembre de 2015, 22 de abril de 2016, 29 de julio de 2016 y 19 de
mayo de 2017.
10
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
11
Ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) realizar los pagos por concepto de
indemnizaciones de daños materiales e daños inmateriales y reintegro de costas y gastos al señor Juan Francisco
Bueno Alves y las indemnizaciones a Inés María del Carmen Afonso Fernández, Verónica Inés Bueno, Ivonne
Miriam Bueno y Juan Francisco Bueno (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y ii) publicar las partes
pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo
noveno de la Sentencia).
12
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando segundo.