-4obligación de realizar las investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (infra Considerandos 11 a 22). A. Pago de indemnización por daño inmaterial a la víctima fallecida Tomasa Alves de Lima A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 6. En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía realizar los pagos de las cantidades establecidas en los párrafos 195, 206 y 221 de la misma, por concepto de indemnizaciones por: i) daño material e inmaterial a favor del señor Bueno Alves18; y por ii) daño inmaterial a favor de cinco de sus familiares, incluyendo la indemnización de US$10.000 a favor de la señora Tomasa Alves de Lima, madre del señor Bueno Alves, quien al momento de la Sentencia ya había fallecido19. También se ordenó el reintegro de las costas y gastos a favor del señor Bueno Alves20. 7. En cuanto a la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, la Corte determinó que éstos debían realizarse “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación” de la Sentencia21. Asimismo, se estableció que dichos pagos debían ser hechos directamente a cada uno de los beneficiarios determinados en los referidos párrafos22, con la excepción de del pago de la cantidad “que correspondería a la señora Tomasa Alves de Lima, madre fallecida de la víctima, [la cual] será repartida entre sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”23. Finalmente, se dispuso que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado […] el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”24. 8. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de julio de 2011 (supra Visto 2) este Tribunal constató que el Estado dio cumplimiento total a los pagos debidos al señor Bueno Alves y a cuatro de sus familiares, quedando únicamente “pendiente de cumplimiento de lo correspondiente al pago de la indemnización a la señora Tomasa Alves de Lima”25. Al respecto, la Corte realizó la siguiente consideración: 19. Por último, en relación a la indemnización debida a la señora Tomasa Alves De Lima, el Tribunal recuerda que, conforme a la Sentencia, dicha cantidad debía ser repartida entre sus derechohabientes, “conforme al derecho interno aplicable”. Por lo anterior, la Corte 18 En los párrafos 195 y 206 de la Sentencia el Tribunal fijó “en equidad” “el valor de las compensaciones por concepto de daño material a favor del señor Bueno Alves” por un monto de US$223.000,00, y la suma de US$100.000,00, “como compensación por los daños inmateriales que las violaciones a los derechos humanos declaradas en [l]a Sentencia causaron al señor Bueno Alves”. 19 En el párrafo 205 de la Sentencia el Tribunal ordenó “en equidad el pago de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno” de los siguientes familiares del señor Bueno Alves, “como compensación del daño inmaterial”: Tomasa Alves De Lima (madre), Inés María del Carmen Afonso Fernández (ex cónyuge), Juan Francisco Bueno (hijo), Ivonne Miriam Bueno (hija) y Verónica Inés Bueno (hija). 20 En el párrafo 221 de la Sentencia el Tribunal “estim[ó] en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Bueno Alves, quien entregará la cantidad que estime adecuada a su representante, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano”. 21 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 196, 207 y 221. 22 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 222. 23 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 223. 24 Se agregó que “[s]i al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 225. 25 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerando vigésimo.

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