-8suma”37. Tanto la defensa38 como la querella39 plantearon recursos extraordinarios40 que fueron rechazados en noviembre de 2015 41. v) El 30 de noviembre de 2015 “la jueza de primera instancia declaró el cierre del sumario y ordenó su elevación al juez de sentencia […], quedando radicada la causa ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°49”42. vi) El 2 de febrero de 2016 el referido juzgado tuvo por presentada la acusación formulada por el Ministerio Público de la Nación, en contra de los tres mencionados oficiales de la policía, a saber: el “Oficial Principal de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina”, el “Suboficial Mayor de la misma fuerza [y] dependiente de [dicha] división” y el “Jefe de dicha división policial”, por sus distintos grados de participación en el delito de tortura agravada en perjuicio del señor Bueno Alves43. Esta acusación fue trasladada a la parte querellante, quien formuló su “acusación particular” el 17 de febrero de 2016 44 y, posteriormente, se dio traslado de ambas acusaciones a la defensa de las tres personas imputadas45. vii) La defensa de uno de los imputados contestó la acusación46, y la de otro interpuso un incidente de nulidad de la acusación del Ministerio Público de la Nación47, el cual fue rechazado el 3 de mayo de 2016 por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 4948. Esta decisión del juzgado fue apelada, por lo que “se elev[ó] a la Sala IV [de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional] con 37 Cfr. Informe de 17 de diciembre de 2015 suscrito por el Presidente de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, supra nota 33, y Decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 15 de septiembre de 2015, Causa n° 36.466/1996/4 “s/ sobreseimiento” (anexo al informe estatal de febrero de 2016). 38 Cfr. Recursos extraordinarios planteados por la defensa de los dos policías imputados recibidos en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional los días 23 y 25 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 39 Cfr. Recurso extraordinario interpuesto por el querellante, el señor Carlos A. B Pérez Galindo, representante del señor Bueno Alves, recibido en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 30 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de junio de 2016) 40 La defensa “cuestionó la imposición de la prisión preventiva” y la querella “su falta de efectivización”. 41 Cfr. Decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 15 de septiembre de 2015, Causa n° 36.466/1996 (anexo al informe estatal de febrero de 2016). 42 Cfr. Informe de 17 de diciembre de 2015 suscrito por el Presidente de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, supra nota 33. 43 En la acusación se señala que “[l]a prueba ponderada demuestra de un modo contundente la real ocurrencia de los hechos [y] al mismo tiempo que despeja cualquier duda acerca de la intervención de los imputados […] en los eventos pesquisados”. También, en lo relativo a la “calificación legal” de los hechos, la acusación señala que “[l]a conducta que se tiene por probada y que se atribuye a [los tres acusados] resulta constitutiva del delito de tortura, agravado en los términos del artículo 144 tercero inciso segundo, segunda hipótesis del Código Penal de la Nación”, y “[e]n cuanto al grado de participación que tuvieran los acusados respecto de la conducta reprochada” indica que “[el Oficial Principal de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina] deberá responder en calidad de autor penalmente responsable, por su parte [el Suboficial Mayor de la misma fuerza [y] dependiente de [dicha] división] deberá responder en calidad de partícipe necesario; mientras que [el Jefe de dicha división policial] deberá responder en carácter de instigador”. Cfr. Acusación del Ministerio Público de la Nación de 2 de febrero de 2016, presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49, Causa No. 36.466/1996 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 44 Cfr. Acusación formulada por el querellante, el señor Carlos A. B. Pérez Galindo, representante del señor Bueno Alves, recibida en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49 el 17 de febrero de 2016 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 45 Cfr. Informe de 17 de mayo de 2016, suscrito por la Juez Subrogante y el Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 46 Cfr. Contestación de la defensa de uno de los imputados a la acusación, de 29 de febrero de 2016 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 47 Cfr. Planteo de nulidad de la acusación del Ministerio Público Fiscal de 21 de abril de 2016 (anexo al informe estatal de junio de 2016). 48 Cfr. Decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49 de 3 de mayo de 2016, mediante la cual “no [se hizo] lugar a la nulidad articulada por la defensa de [uno de los imputados]” (anexo al informe estatal de junio de 2016).

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