2 declarantes. Los representantes indicaron no tener observaciones frente al peritaje ofrecido por la Comisión. 4. El Estado se opuso al peritaje de la señora Claudia Samayoa Pineda ofrecido por la Comisión, así como al traslado de la prueba pericial rendida por los señores Alejandro Rodríguez y Cristian Correa, y Michael Paul Hermann, Juan Méndez y la señora Rosalina Tuyuc, en el Caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, y en el Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala, respectivamente. El Estado no ofreció declarantes. Adicionalmente, en cuanto a las declaraciones testimoniales por medio de declaración jurada, Guatemala señaló que no es posible constatar que el notario que autorizó dichas actas se encontrase presente en cada una de ellas. En cuanto a las declaraciones ofrecidas en audiencia pública, el Estado señaló que hará uso del interrogatorio. Por otra parte, el Estado no se pronunció respecto a la realización de la diligencia probatoria. 5. Dado que ninguna de las tres declaraciones ofrecidas por los representantes ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Tomás Grave Morente, Efraín Grave Morente y Natividad Sales Calmo, quienes declararán según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) Peritaje ofrecido por la Comisión; b) Admisibilidad del traslado de los peritajes rendidos en el marco de los Casos Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala y Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, c) Admisibilidad de declaraciones testimoniales rendidas por medio de declaración jurada de diecisiete personas, y d) Diligencia probatoria solicitada por los representantes de las víctimas. A. Peritaje ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Claudia Samayoa Pineda, para declarar sobre “la situación de discriminación étnica antes, durante y después del conflicto armado en Guatemala y, particularmente, el impacto del genocidio sufrido por el pueblo indígena Maya y explicará la situación de las personas, familias y comunidades desplazadas que posteriormente regresaron a Guatemala. Se referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje”. Al respecto, la Comisión destacó que el presente caso involucraba cuestiones de orden público interamericano, ya que el presente caso “constituye un reflejo de la situación que vivieron familias indígenas desplazadas como consecuencia del conflicto armado, al regresar a Guatemala. Específicamente, la masacre cometida en el presente caso es una expresión más de los efectos del genocidio contra el pueblo indígena Maya durante el conflicto armado, así como de la continuidad de la discriminación étnica subyacente a dicha situación”. 8. 9. En cuanto al peritaje ofrecido por la Comisión, el Estado señaló que: se opone al mismo, puesto que los hechos que fueron sometidos al conocimiento contencioso de la Corte IDH y que fueron delimitados en el informe de fondo de la CIDH […] se circunscriben a la forma en la que se desarrollaron los hechos del presente caso, por lo que el peritaje excede de esos hechos al referirse al posible impacto del genocidio sufrido por el pueblo indígena Maya. Por lo tanto, de ser aceptado por la Corte, ésta deberá delimitar las circunstancias sobre las cuales versará el

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