RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017 CASO COC MAX Y OTROS VS GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2. La lista de declarantes presentada por la Comisión y los representantes; las observaciones del Estado al ofrecimiento de la prueba en el escrito de contestación; el escrito de observaciones de Guatemala a la perita propuesta por la Comisión Interamericana, y el escrito de observaciones de los representantes a la perita propuesta por la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso y solicitudes y argumentos, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 3. Los representantes ofrecieron tres declaraciones para la audiencia pública, diecisiete declaraciones juradas contenidas en videograbaciones y solicitaron la realización de una diligencia probatoria. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial y solicitó el traslado de la prueba pericial rendida por los señores Alejandro Rodríguez y Cristian Correa en el Caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, así como el de los señores Michael Paul Hermann, Juan Méndez y Rosalina Tuyuc en el Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. El Estado no ofreció 1 Por motivos de fuerza mayor, la presente Resolución es dictada por el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, quien asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal.

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