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5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 8
de enero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo tres de la presente
Resolución.
6.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la
contraparte, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante
fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el referido punto resolutivo tres deberá
ser presentadas a más tardar el 22 de enero de 2018.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la
Comisión para que presenten, según sea el caso, sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos.
8.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la
brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
11.
Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, la declaración jurada
de las diecisiete personas, las cuales constan en videograbaciones, toda vez que podría
resultar útiles para la resolución del presente caso, de acuerdo a lo indicado en el
Considerativo 20 de la presente Resolución.
12.
Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos
por los señores Alejandro Rodríguez y Cristian Correa dentro del Caso Miembros de la Aldea
de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, así como por
los señores Michael Paul Hermann y Juan Méndez y la señora Rosalina Tuyuc dentro del
Caso de las Masacres de Río Negro vs. Guatemala, de conformidad con lo indicado en
Considerativo 16 de la presente Resolución.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 10 de marzo de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.