VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Comparto plenamente el contenido de la Sentencia dictada en el presente caso y
el profundo sentimiento de solidaridad con la víctima y de comprensión de sus
sufrimientos. No obstante, he sentido la necesidad de emitir un voto concurrente habida
cuenta de las constantes propuestas hechas durante la deliberación del caso para que se
invocara como derecho principal violado por la acción del Estado el derecho a la salud,
es decir, un derecho no incluido entre los que reconoce la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sino entre los que reconoce el Protocolo de San Salvador, y que no
es uno de los dos derechos que el artículo 19 de dicho Protocolo incluye en el régimen de
protección específico del sistema, es decir, la intervención de los órganos del sistema: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Considero que esas propuestas son totalmente infundadas, por las razones
que paso a exponer.
I.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
2.
La Convención Americana cumple una doble función con respecto a los derechos
enunciados en ella: por un lado los reconoce, y por otro los incluye en un régimen de
protección que es la novedad sustancial aportada por dicho instrumento.
A. Reconocimiento de derechos
3.
La Convención Americana reconoce los derechos civiles y políticos incluidos en el
Capítulo II de la Parte I1: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho
a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la servidumbre,
derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y
retroactividad, derecho a indemnización en caso de error judicial, protección de la honra
y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de
expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de
asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la
nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y de residencia,
1
En el proyecto considerado por la Conferencia Especializada en que se adoptó la Convención se
denominaba “Derechos protegidos” y comprendía el artículo referido al desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales.
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