7 peso probatorio del testimonio propuesto en relación con el marco fáctico del presente caso, por lo que no afecta su admisibilidad. La situación particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración27. De este modo, la Presidencia desestima la objeción del Estado y considera pertinente admitir dicha declaración testimonial. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 18. Sobre el peritaje conjunto de Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel García Nava, ofrecido por los Defensores Públicos Interamericanos, el Estado, en su escrito de contestación, alegó su “falta de independencia y objetividad” [F691]. De lo anterior, esta Presidencia dedujo una recusación contra ellos, por lo que procedió a solicitarles sus observaciones. De esta forma, los peritos Flores Torrico y García Nava, en su escrito de observaciones conjuntas, adujeron que, de sus hojas de vida, se desprende que poseen la suficiente idoneidad técnica para abordar el peritaje para el que fueron propuestos. Respecto a las alegaciones sobre la supuesta falta de imparcialidad que tendrían al ser parte del ITEI, señalaron que “si bien el ITEI se halla ligado a la lucha contra la tortura y la violencia estatal, no es cierto que sus profesionales mantengamos un vínculo personal con las posibles víctimas de aquellas vulneraciones de derechos humanos”. Aclararon que no han tenido ningún tipo de contacto con las presuntas víctimas para cuyo peritaje fueron propuestos. 19. Esta Presidencia al tomar en cuenta el objeto del peritaje ofrecido28, en particular el hecho de que su declaración se basará en su evaluación directa de las presuntas víctimas, considera que la intervención de los declarantes se enmarca mejor en la figura del testimonio que en la del peritaje y recuerda, como se hizo supra, que el deber de imparcialidad no es exigible a los testigos como lo es a los peritos. De esta forma, se admite la declaración conjunta de los señores Flores Torrico y García Nava como testigos. El objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva de la presenta Resolución (infra punto resolutivo 2). D. Observaciones del Estado a la forma de las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano y Eladio Cruz Añez 20. Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón 29 y Eladio Cruz Añez30. En su lista Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 8 y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, supra, Considerando 8. 27 El objeto del peritaje, de acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos consistiría en “luego de evaluar a las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Francis Elida Primintela Merina y a todos los miembros de la familia Lulleman […], ofrecer a la […] Corte un panorama de sus hallazgos en relación a las torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que las presuntas víctimas declararon, así como las consecuencias que esos episodios implicaron en sus vidas personales y de relación”. 28 De acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos el objeto de su declaración sería: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo[…] damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctima y que fueran relatos en el capítulo II del [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en [su vida personal, profesional y de relación]”. 29 De acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos el objeto de su declaración sería: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo[…] damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctima y que fueran relatos en el capítulo II del [escrito de 30

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