de criterios para la determinación de la razonabilidad del plazo: (i) la complejidad
del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y, (iii) la conducta de las
autoridades judiciales 5. A lo anterior se ha sumado un cuarto criterio: (iv) la
gravedad de la consecuencia que para la parte tenga la demora en el proceso 6.
6. La noción de plazo razonable es indeterminada y flexible, sin que exista la
posibilidad de establecer un período de tiempo específico que se aplique de
manera abstracta a todos los asuntos de una misma naturaleza. Solo evaluando
cada caso en concreto se puede apreciar el equilibrio que debe plasmarse entre
la rapidez en la toma de decisiones judiciales, la oportunidad para los
intervinientes de presentar sus argumentos y pruebas, y la capacidad del juez
para disponer del tiempo necesario con el fin de examinar minuciosamente las
defensas y evidencias 7.
7. Teniendo en cuenta lo precedentemente indicado, el objeto de la actual disidencia
se enfoca en la discusión acerca de la presunta responsabilidad del Estado de
Ecuador, por la referida violación de la garantía del plazo razonable en el contexto
de la ejecución de una sentencia laboral. Nos referiremos a este aspecto en el
siguiente apartado.
II. Análisis del caso concreto
8. El 19 de noviembre de 1991, Juan José Meza presentó una demanda laboral
contra el Club Sport Emelec alegando la terminación intempestiva de su contrato.
Después de que su demanda fuera rechazada, Meza presentó una apelación. El
24 de abril de 1996, la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil
aceptó el recurso en lo que respecta al pago de las deudas pendientes, incluyendo
la prima establecida en el contrato, y remitió el caso al Juzgado Cuarto de Trabajo
del Guayas para su ejecución. Tanto Meza como el Club impugnaron el peritaje
utilizado para calcular los montos adeudados, por lo que el Juzgado designó a
otra perita. Sin embargo, esta perita excluyó el rubro de "primas" en la
liquidación, a pesar de que estaba incluido en la decisión del 24 de abril de 1996.
Meza presentó un recurso y la Corte Superior de Justicia revocó la decisión
anterior, ordenando a la perita calcular los montos indicados en la sentencia. Lo
anterior implicaba que la jueza inferior estaba obligada a hacer cumplir la
sentencia en su totalidad y no aprobar una liquidación incompleta. Después de
varias modificaciones en las liquidaciones de los montos a pagar, el caso fue
archivado el 28 de mayo de 2007, archivo que precisamente se concretó después
de que el Sr. Meza cobrara la suma fijada judicialmente en su favor.
9. Una de las discusiones que se dio en el caso concreto, se vinculó con el derecho
a las garantías judiciales, en particular al plazo razonable de ejecución de una
sentencia de esta naturaleza, resultando conveniente exponer brevemente el
punto central del debate.
10. Tal como se señala en el párrafo 65 de la sentencia, la controversia radica en
determinar si la duración de las actuaciones del caso concreto en la etapa de
Caso of Frydlender v. France (Application no. 30979/96), Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 27 de junio de 2000, párr. 43, 89 y 98
6
Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155.
7
MEDINA, Cecilia y DAVID, Valeska, The American Convention on Human Rights: Crucial Rights and their Theory
and Practice (3.ª edición), Intersentia (2022: 363).
5