ejecución de la sentencia vulneró la garantía del plazo razonable. Según detalló
el Estado, no existe dilación del plazo de ejecución del fallo, puesto que
“existieron una serie de incidentes procesales y recursos impugnatorios
propuestos tanto por el propio señor Meza como por la parte demandada, al no
estar de acuerdo con el monto de la liquidación practicada [y] al existir una
controversia entre la suma correspondiente a la remuneración adeudada que
incluía la parte proporcional de la primera adeudada al ex futbolista” 8.
11. Sobre esta discusión, la decisión mayoritaria de la Corte estableció la
responsabilidad estatal ante la alegada violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.2.c) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Meza 9.
12. Para llegar a esa conclusión, la Corte indica que, para evaluar la razonabilidad
del tiempo transcurrido en la ejecución del fallo, pasaron más de once años entre
la sentencia de 24 de abril de 1996 y la decisión de archivo del proceso, el 28 de
mayo de 2007. Respecto a ello, indica que:
“Esta Corte entiende que el proceso de ejecución de la sentencia dictada
a favor del señor Meza no presentaba particular complejidad en la medida
que requería una liquidación de los montos a pagar a una sola persona,
con base en pautas prefijadas por la decisión a cumplir y sin necesidad de
examinar aspectos de hecho o derecho que ya habían sido evaluados por
la sentencia de abril de 1996. En relación con la actividad procesal de las
partes interesadas, el Estado ha aducido que se presentaron múltiples
recursos, y que ello dilató el proceso. Varios de esos recursos, no obstante,
estuvieron dirigidos a cuestionar la liquidación de montos, y dada la
inconducta de las autoridades judiciales verificada a nivel disciplinario,
difícilmente pueda atribuirse a las partes las dilaciones verificadas” 10.
13. Teniendo en cuenta estos elementos que la Corte utiliza para establecer la
responsabilidad estatal ante la alegada violación del plazo razonable, a
continuación, expondremos las razones por las que, en el caso concreto, no se
verifica tal responsabilidad internacional.
14. En primer término, nos referiremos de manera breve a cada una de las exigencias
que la Corte ha establecido para evaluar la razonabilidad del plazo.
15. Respecto a (i) la complejidad del asunto, este Tribunal ha evaluado tal aspecto
teniendo en cuenta diversos supuestos, tales como: la complejidad de la prueba,
la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo
transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la
legislación interna y el contexto en el que ocurrió́ la violación 11. Claramente no
se trata de supuestos taxativos y, por ello, dentro de este análisis podrían
incluirse otros como, por ejemplo, que la investigación se deba realizar a través
Escrito de contestación del Estado de Ecuador (Oficio N° 18107), 18 de marzo de 2022, p. 34.
Cfr. Párrafo 68.
10
Cfr. Párrafo 65.
11
Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie
C No. 269, párr. 190.
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