VOTO RAZONADO DEL JUEZ
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
I. INTRODUCCIÓN
1.
Los alegatos estatales invocando la excepción preliminar por “falta de agotamiento de
recursos internos” han estado presentes desde el primer caso contencioso resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “el Tribunal
Interamericano”). En efecto, en la sentencia sobre excepciones preliminares del caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (1987) la Corte IDH abordó por primera vez la temática,
dejando sentado que la carga probatoria sobre el señalamiento del recurso o de los recursos
que deben agotarse, así como la acreditación de su efectividad corresponden al Estado 1.
2.
En el caso Spoltore Vs. Argentina 2, el Estado reconoce explícitamente su
responsabilidad internacional enmarcada dentro de los hechos contenidos en el informe de
fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionados por la violación a los
derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección juidicial) de la
Convención Americana, por considerar la duración excesiva del proceso judicial en el cual el
señor Spoltore solicitaba una indemnización por enfermedad profesional. Dicho
reconocimiento parcial de responsabilidad lo realiza el Estado subsidiariamente, en caso de no
prosperar la excepción preliminar por falta de agotamiento de recursos internos. Según el
alegato del Estado, el recurso idóneo que debió agotar el señor Spoltore fue la acción de daños
y perjuicios previsto en el Código Civil.
3.
En la Sentencia, la Corte IDH desestima dicha excepción preliminar opuesta por el
Estado, por lo que reiteró su jurisprudencia constante relativa a “que el Estado tiene la carga
de la prueba en demostrar la disponibilidad, idoneidad y efectividad práctica del recurso que
alega debió agotarse” 3.
4.
El Tribunal Interamericano sobre el particular consideró que “Argentina reconoció que
el recurso de daños y perjuicios no ha sido utilizado en casos de demoras judiciales excesivas
en procesos laborales” 4; y, por consiguiente, la Corte IDH estimó “que era una carga excesiva
para la presunta víctima exigirle que agotara un recurso que no había sido utilizado en la
práctica para los fines que el Estado alega que tendría” 5.
5.
Se emite el presente voto razonado para explicar los motivos por los que considero que
la decisión de desestimar la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos
1
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88.
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio
de 2020. Serie C No. 404.
2
3
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio
de 2020. Serie C No. 404, párr. 35.
4
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio
de 2020. Serie C No. 404, párr. 35.
5
Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio
de 2020. Serie C No. 404, párr. 35.