7 eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese Estado y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Uruguay. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a la persona por ellos propuesta y que han sido convocada a rendir testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento 8. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que, al término de la declaración del testigo, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 12. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 19 de septiembre de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.

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