3 Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto3. * * * 6. Que en cuanto al pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (párrafo 78 de la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 2001), el Estado informó que “ya fueron honrados por el Estado” al señor Cesti Hurtado. 7. Que el señor Cesti Hurtado indicó que no “se ha pagado ninguna suma […] por el interés moratorio y legal, por la suma definida por el daño moral causado”, y señaló que el “Estado Peruano no ha acompañado los recibos de los supuestos pagos, que bastarían como claro argumento”. 8. Que la Comisión observó que nota “la ausencia de información que permita constatar efectivamente que el pago se ha hecho efectivo”. 9. Que debido a la controversia existente entre el Estado y la víctima del presente caso en cuanto al pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral, esta Presidencia estima necesario que el Estado presente información actualizada al respecto que incluya un detalle del monto adeudado por concepto de intereses a la compensación por daño moral, así como los comprobantes del supuesto pago realizado. * * * 10. Que en relación con la obligación de anular “el proceso militar y todos los efectos que de él se derivan” (supra Visto 6), el Estado informó que “el dictado de las sentencias de la Corte […] fueron aceptadas en sus propios términos por la jurisdicción militar que en su momento, procesó y dispuso la detención irregular del señor Cesti Hurtado”. Asimismo indicó que “si bien al fuero castrense se le reconoce en el ordenamiento constitucional como una jurisdicción independiente, ello no obsta a que reconozca y acate lo ordenado por [la] Corte, por lo que ha quedado sin efecto lo actuado en sede castrense en contra del señor Cesti Hurtado”. 11. Que la víctima no formuló observaciones específicas respecto a este punto pendiente de cumplimiento. 12. Que la Comisión no presentó observaciones al respecto. 3 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009, Considerando cuarto.

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