RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el martes 10 de marzo, a partir de las 09:00 horas, durante el 134° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes 1) Ángel Acosta Martínez, víctima directa y hermano de José Delfín Acosta Martínez, quien declarará sobre i) las condiciones de vida propias, de su hermano y de su madre, previo a los hechos, ii) los motivos de su migración, junto con su hermano, a Argentina, iii) su activismo y las presuntas persecuciones de las cuales fue objeto junto con su hermano en razón de este activismo, iv) los hechos sucedidos en la Comisaría 5° cuando le informan de la muerte de su hermano, v) los hechos relativos al reconocimiento del cuerpo de su hermano en la morgue judicial, vi) los hechos posteriores a este reconocimiento, incluyendo el presunto allanamiento del apartamento que compartía con su hermano así como las amenazas de las cuales fue objeto posteriormente a los hechos, vii) su búsqueda de justicia a partir de los hechos, viii) los efectos que estos hechos tuvieron en su proyecto de vida y viii) posibles medidas de reparación. 2) Andrés Alberto Fresco, testigo, quien declarará sobre i) las circunstancias de la detención de José Delfín Acosta Martínez, ii) el estado de salud de la víctima al momento de ser detenido, iii) los hechos posteriores a la detención, incluyendo el traslado en ambulancia de la víctima desde la comisaría, iv) las amenazas que recibió posteriormente. B. Perito propuesto por la Comisión Juan Pablo Gomara, quien declarará sobre i) las obligaciones internacionales de los Estados en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, ii) los riesgos del otorgamiento amplio de facultades en esta materia, iii) patrones de discriminación y uso excesivo de la fuerza. Relacionados con detenciones por perfil racial y iv) la manera en que la vigencia de prácticas y políticas discriminatorias pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar con la debía diligencia. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 4 de marzo del 2020. 3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4

Select target paragraph3