16. Durante la audiencia de supervisión de mayo de 2019, Argentina afirmó que los policías condenados “habían planteado un recurso extraordinario [que] se les rechazó, y que tienen habilitado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia”. Debido a que la Corte no tiene certeza sobre si estas condenas se encuentran actualmente en firme, ni sobre su ejecución, se solicita a Argentina que remita información actualizada al respecto. 17. No obstante lo anterior, la Corte advierte con preocupación que, más allá de las referidas dos condenas en grado de participación, en el proceso penal no se lograron determinar las circunstancias específicas ni quiénes fueron los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Iván Torres. Tampoco se logró determinar su suerte o paradero, lo cual es parte del derecho de acceso a la justicia de sus familiares 21. Si bien las referidas condenas evidencian que no subsiste la situación de impunidad imperante al momento de la Sentencia (supra Considerando 7), los hechos del presente caso y el resultado de este proceso penal denotan que aún no se ha agotado la investigación ni la determinación de responsabilidades por lo ocurrido a Iván Torres. 18. Tal resultado se debe a que, a más de dieciséis años de ocurridos los hechos y a pesar de lo ordenado en la Sentencia de este Tribunal, Argentina no ha adoptado las medidas necesarias para subsanar la falta de debida diligencia en la investigación inicial de los hechos, fundamentalmente, relacionada con omisiones e irregularidades en la recaudación y práctica de pruebas esenciales para esclarecer lo sucedido. Algunas de éstas fueron constatadas por esta Corte en la Sentencia 22, y también por el propio tribunal interno en su sentencia de julio de 2016 (infra Considerando 19). Tampoco se desprende que se hayan establecido claramente las líneas de investigación de lo ocurrido, ni que se hayan adoptado medidas para tratar de contrarrestar el alegado “pacto de silencio” que existiría entre los agentes estatales que habrían estado involucrados en los hechos, lo cual habría facilitado el ocultamiento de información, e impedido o dilatado el esclarecimiento de lo ocurrido a Iván Torres. 19. Al respecto, en su sentencia de julio de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, indicó que el juzgamiento de este caso. es [una] difícil […] tarea, no solo por las circunstancias en que acontecieron los hechos, cuya complejidad se denota, sino porque además, la condición profesional de los acusados, algunos de los cuales por decisión judicial participaron de la pesquisa, en nada favoreció a un esclarecimiento rápido del suceso, determinación de medios usados e individualización de los responsables y la parsimoniosa investigación como reiteradamente protestó –sin mayor aporte probatorio- la añeja querella y el largo tiempo transcurrido desde esa fatídica época, como pusieron de relieve todas las partes en este juicio, conspiraron largamente contra la tarea de adquirir las mejores certezas que un pronunciamiento judicial que esta etapa exige […]. 20. Además, parece que, desde que ocurrieron los hechos, las acciones estatales no han sido suficientes ni efectivas para garantizar adecuadamente la seguridad de testigos que poseían información clave de los hechos y sus autores. Algunos de ellos, incluso contaron, en determinados momentos, con medidas provisionales otorgadas por este Tribunal, para proteger su vida e integridad, por el riesgo que corrían en relación con el presente caso 23. Al respecto, en varias partes de la sentencia de julio de 2016 el Tribunal Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 116, y Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 29. 22 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 110 y 117 a 139. 23 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros Vs. Argentina. Medidas provisionales. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008, 25 de noviembre de 2011, y 21 de noviembre de 2012; Asunto Flores y otra en relación con el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. 21 -7-

Select target paragraph3