16.
Durante la audiencia de supervisión de mayo de 2019, Argentina afirmó que los
policías condenados “habían planteado un recurso extraordinario [que] se les rechazó, y
que tienen habilitado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia”. Debido a
que la Corte no tiene certeza sobre si estas condenas se encuentran actualmente en
firme, ni sobre su ejecución, se solicita a Argentina que remita información actualizada
al respecto.
17.
No obstante lo anterior, la Corte advierte con preocupación que, más allá de las
referidas dos condenas en grado de participación, en el proceso penal no se lograron
determinar las circunstancias específicas ni quiénes fueron los autores materiales e
intelectuales de la desaparición forzada de Iván Torres. Tampoco se logró determinar su
suerte o paradero, lo cual es parte del derecho de acceso a la justicia de sus familiares 21.
Si bien las referidas condenas evidencian que no subsiste la situación de impunidad
imperante al momento de la Sentencia (supra Considerando 7), los hechos del presente
caso y el resultado de este proceso penal denotan que aún no se ha agotado la
investigación ni la determinación de responsabilidades por lo ocurrido a Iván Torres.
18.
Tal resultado se debe a que, a más de dieciséis años de ocurridos los hechos y a
pesar de lo ordenado en la Sentencia de este Tribunal, Argentina no ha adoptado las
medidas necesarias para subsanar la falta de debida diligencia en la investigación inicial
de los hechos, fundamentalmente, relacionada con omisiones e irregularidades en la
recaudación y práctica de pruebas esenciales para esclarecer lo sucedido. Algunas de
éstas fueron constatadas por esta Corte en la Sentencia 22, y también por el propio
tribunal interno en su sentencia de julio de 2016 (infra Considerando 19). Tampoco se
desprende que se hayan establecido claramente las líneas de investigación de lo
ocurrido, ni que se hayan adoptado medidas para tratar de contrarrestar el alegado
“pacto de silencio” que existiría entre los agentes estatales que habrían estado
involucrados en los hechos, lo cual habría facilitado el ocultamiento de información, e
impedido o dilatado el esclarecimiento de lo ocurrido a Iván Torres.
19.
Al respecto, en su sentencia de julio de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Comodoro Rivadavia, indicó que el juzgamiento de este caso.
es [una] difícil […] tarea, no solo por las circunstancias en que acontecieron los hechos, cuya
complejidad se denota, sino porque además, la condición profesional de los acusados, algunos
de los cuales por decisión judicial participaron de la pesquisa, en nada favoreció a un
esclarecimiento rápido del suceso, determinación de medios usados e individualización de los
responsables y la parsimoniosa investigación como reiteradamente protestó –sin mayor aporte
probatorio- la añeja querella y el largo tiempo transcurrido desde esa fatídica época, como
pusieron de relieve todas las partes en este juicio, conspiraron largamente contra la tarea de
adquirir las mejores certezas que un pronunciamiento judicial que esta etapa exige […].
20.
Además, parece que, desde que ocurrieron los hechos, las acciones estatales no
han sido suficientes ni efectivas para garantizar adecuadamente la seguridad de testigos
que poseían información clave de los hechos y sus autores. Algunos de ellos, incluso
contaron, en determinados momentos, con medidas provisionales otorgadas por este
Tribunal, para proteger su vida e integridad, por el riesgo que corrían en relación con el
presente caso 23. Al respecto, en varias partes de la sentencia de julio de 2016 el Tribunal
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 116, y Caso Garrido y Baigorria Vs.
Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 29.
22
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 110 y 117 a 139.
23
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros Vs. Argentina. Medidas provisionales. Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008, 25 de noviembre de 2011,
y 21 de noviembre de 2012; Asunto Flores y otra en relación con el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de
2013, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.
21
-7-