Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia realizó afirmaciones respecto a la
falta de protección adecuada de los testigos, aun cuando, respecto de algunos, era
conocida su importancia por la posesión de información sobre lo ocurrido, e hizo
referencia al temor que éstos tenían en participar en la investigación de este caso. A
esto se suma, que tampoco consta que Argentina haya adoptado medidas para
garantizar que los familiares de Iván Torres, en particular, su madre, hayan sido
informados adecuadamente sobre lo ocurrido dentro del proceso 24, independientemente
de su falta de participación como querellantes (supra Considerando 9).
21.
Aun con este panorama, resulta alentador que, con la prueba evacuada en el
juicio penal, el tribunal interno haya podido determinar, al menos, la responsabilidad
penal de dos policías y contar con “elementos de convicción” que le permitieron ordenar
que se realizara la investigación de funcionarios judiciales y otros policías posiblemente
involucrados en los hechos ocurridos a Iván Torres 25. Según lo informado por las partes,
la Fiscalía Federal inició la referida investigación penal, la cual se tramita bajo el
Expediente N° FCR 1488/2017, caratulado “Requerimiento de Instrucción Penal
s/averiguación de delito”, ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. En ella se
encuentran imputados: tres policías 26; el “juez a cargo de la instrucción sumarial inicial
en sede provincial, anterior a su remisión a la sede federal” y “personal auxiliar de la
justicia que prestaba funciones en su Juzgado al momento de instruir la causa”. Si bien
esta investigación inició en el 2017, a la fecha, la Corte desconoce cuáles avances ha
tenido o qué diligencias se han llevado a cabo, ya que el Estado solamente ha indicado
que se encuentra “en trámite”. En consecuencia, se solicita a Argentina que se refiera
de manera actualizada y detallada a la tramitación de esta investigación penal desde su
inicio, incluyendo el estado en el que se encuentra actualmente, las diligencias que se
han llevado a cabo y las líneas de investigación que se siguen.
22.
Por otra parte, con base en lo resuelto en la sentencia de casación de septiembre
de 2018, se dispuso la realización de un nuevo juicio respecto a tres policías que
originalmente habían sido absueltos en la sentencia de julio de 2016. Al respecto, el
Estado solamente informó en mayo de 2019 que “se remitieron las anotaciones a la
justicia federal de Comodoro Rivadavia” y que “esta[ba] en […] trámite” la “constitu[ción
de] un nuevo tribunal oral”. Según lo dispuesto en la referida sentencia de casación,
este nuevo juicio debía iniciarse “con [la]celeridad y recaudos que las presentes
actuaciones merecen”; sin embargo, ya habría transcurrido más de un año sin que haya
dado inicio. Es más, parece que aún no se ha constituido el tribunal a cargo. Estas
circunstancias dan cuenta de un injustificado retardo de la labor jurisdiccional. Resulta
imprescindible que el Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para
avanzar, con la debida diligencia y celeridad, en el trámite de este nuevo juicio, así como
que remita información actualizada y detallada al respecto. Adicionalmente, la Corte
toma nota de que, a partir de noviembre de 2019, la Defensoría General de la Nación
brinda patrocinio jurídico la señora Millacura y su hija Fabiola Valeria Torres 27. Este
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 261; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 233.
25
Ello, por cuanto “no habrían adoptado medidas de prueba elementales y urgentes” y que la
investigación inicial de lo sucedido estuvo a cargo de los mismos policías que podrían ser los responsables de
los hechos.
26
A saber: un policía “quien cumpliera funciones de oficial de servicio de la Seccional Primera de la Policía
[de Comodoro Rivadavia] en la noche de la desaparición de Iván Torres”; el “Subcomisario en la Seccional
Primera”, el “Jefe de la Unidad Regional de [esa] ciudad”.
27
En noviembre de 2018, la señora Millacura rechazó el ofrecimiento de asistencia realizado por la
Defensoría. Gracias a una coordinación directa entre la representante legal de las víctimas y la Defensoría, se
adelantaron gestiones que permitieron reestablecer, en cierta medida, la confianza de la señora Millacura en
24
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