Tribunal espera que, a través de esta representación, se garanticen los derechos de los familiares de la víctima, así como su pleno acceso y capacidad de actuar en este nuevo juicio. 23. Aun cuando ha habido importantes falencias en la investigación de la desaparición forzada de Iván Torres, la Corte reitera que ésta ya no se encuentra en la situación de total impunidad que fue constatada al momento de la Sentencia (supra Considerando 17). Teniendo en cuenta que: (i) se ha condenado a dos policías de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia por su participación en el delito de desaparición forzada cometido en perjuicio de la víctima; (ii) se ha ordenado un nuevo juicio respecto a otros tres policías; y (iii) se ha iniciado una nueva investigación penal respecto a otros posibles responsables de los hechos, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones perpetradas en perjuicio de Iván Torres Millacura, ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia. A fin de continuar valorando su implementación, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada, que tome en cuenta lo indicado en los Considerandos 16, 21 y 22 de la presente Resolución. B. Continuar la búsqueda efectiva de Iván Torres Millacura B.1. Medida ordenada por la Corte 24. En el punto dispositivo tercero y el párrafo 166 de la Sentencia, se ordenó que “el Estado deberá continuar la búsqueda efectiva del paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura”, “para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad”. Al respecto, se resaltó que “el señor Torres Millacura [había] desapareci[do] hac[ía] casi ocho años, por lo cual e[ra] una expectativa justa de sus familiares que el Estado emprend[iera] acciones eficaces para dar con su paradero, y adopt[ara] las medidas necesarias en su oportunidad”. B.2. Consideraciones de la Corte 25. Argentina ha informado sobre el legajo de búsqueda que se tramita paralelamente con la mencionada causa penal No. 7020 y el trámite de un hábeas corpus (infra Considerandos 29 a 35), y sobre acciones que se desarrollan a través del Ministerio de Seguridad de la Nación (infra Considerandos 36 a 43). 26. La representante y la Comisión han expresado su preocupación por la falta de avances concretos en la determinación del paradero de Iván Torres y expuesto las razones por las cuales consideran que las acciones implementadas por Argentina para su búsqueda no son suficientes ni efectivas. Asimismo, la representante ha expuesto en detalle sobre “las deficiencias en la investigación y búsqueda de Iván”; la falta de coordinación y comunicación con ella y con los familiares víctimas, y el impacto y consecuencias negativas que produce el incumplimiento de esta reparación en la integridad personal y la vida digna de los familiares de Iván, principalmente, en su madre, por lo cual amerita “un cambio drástico en la forma de búsqueda y la participación de la familia en [este] proceso”. En tal sentido, tanto la representante como la Comisión han indicado que se debe implementar un plan integral de búsqueda especializado para el caso, con la participación de “expertos independientes” en la algunas autoridades estatales, con lo cual fue posible que aceptara esta asistencia jurídica para este nuevo juicio y para el hábeas corpus que se inició por la desaparición de Iván Torres (infra Considerando 34). -9-

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