Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia realizó afirmaciones respecto a la falta de protección adecuada de los testigos, aun cuando, respecto de algunos, era conocida su importancia por la posesión de información sobre lo ocurrido, e hizo referencia al temor que éstos tenían en participar en la investigación de este caso. A esto se suma, que tampoco consta que Argentina haya adoptado medidas para garantizar que los familiares de Iván Torres, en particular, su madre, hayan sido informados adecuadamente sobre lo ocurrido dentro del proceso 24, independientemente de su falta de participación como querellantes (supra Considerando 9). 21. Aun con este panorama, resulta alentador que, con la prueba evacuada en el juicio penal, el tribunal interno haya podido determinar, al menos, la responsabilidad penal de dos policías y contar con “elementos de convicción” que le permitieron ordenar que se realizara la investigación de funcionarios judiciales y otros policías posiblemente involucrados en los hechos ocurridos a Iván Torres 25. Según lo informado por las partes, la Fiscalía Federal inició la referida investigación penal, la cual se tramita bajo el Expediente N° FCR 1488/2017, caratulado “Requerimiento de Instrucción Penal s/averiguación de delito”, ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. En ella se encuentran imputados: tres policías 26; el “juez a cargo de la instrucción sumarial inicial en sede provincial, anterior a su remisión a la sede federal” y “personal auxiliar de la justicia que prestaba funciones en su Juzgado al momento de instruir la causa”. Si bien esta investigación inició en el 2017, a la fecha, la Corte desconoce cuáles avances ha tenido o qué diligencias se han llevado a cabo, ya que el Estado solamente ha indicado que se encuentra “en trámite”. En consecuencia, se solicita a Argentina que se refiera de manera actualizada y detallada a la tramitación de esta investigación penal desde su inicio, incluyendo el estado en el que se encuentra actualmente, las diligencias que se han llevado a cabo y las líneas de investigación que se siguen. 22. Por otra parte, con base en lo resuelto en la sentencia de casación de septiembre de 2018, se dispuso la realización de un nuevo juicio respecto a tres policías que originalmente habían sido absueltos en la sentencia de julio de 2016. Al respecto, el Estado solamente informó en mayo de 2019 que “se remitieron las anotaciones a la justicia federal de Comodoro Rivadavia” y que “esta[ba] en […] trámite” la “constitu[ción de] un nuevo tribunal oral”. Según lo dispuesto en la referida sentencia de casación, este nuevo juicio debía iniciarse “con [la]celeridad y recaudos que las presentes actuaciones merecen”; sin embargo, ya habría transcurrido más de un año sin que haya dado inicio. Es más, parece que aún no se ha constituido el tribunal a cargo. Estas circunstancias dan cuenta de un injustificado retardo de la labor jurisdiccional. Resulta imprescindible que el Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y celeridad, en el trámite de este nuevo juicio, así como que remita información actualizada y detallada al respecto. Adicionalmente, la Corte toma nota de que, a partir de noviembre de 2019, la Defensoría General de la Nación brinda patrocinio jurídico la señora Millacura y su hija Fabiola Valeria Torres 27. Este Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 261; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 233. 25 Ello, por cuanto “no habrían adoptado medidas de prueba elementales y urgentes” y que la investigación inicial de lo sucedido estuvo a cargo de los mismos policías que podrían ser los responsables de los hechos. 26 A saber: un policía “quien cumpliera funciones de oficial de servicio de la Seccional Primera de la Policía [de Comodoro Rivadavia] en la noche de la desaparición de Iván Torres”; el “Subcomisario en la Seccional Primera”, el “Jefe de la Unidad Regional de [esa] ciudad”. 27 En noviembre de 2018, la señora Millacura rechazó el ofrecimiento de asistencia realizado por la Defensoría. Gracias a una coordinación directa entre la representante legal de las víctimas y la Defensoría, se adelantaron gestiones que permitieron reestablecer, en cierta medida, la confianza de la señora Millacura en 24 -8-

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