Tribunal espera que, a través de esta representación, se garanticen los derechos de los
familiares de la víctima, así como su pleno acceso y capacidad de actuar en este nuevo
juicio.
23.
Aun cuando ha habido importantes falencias en la investigación de la desaparición
forzada de Iván Torres, la Corte reitera que ésta ya no se encuentra en la situación de
total impunidad que fue constatada al momento de la Sentencia (supra Considerando
17). Teniendo en cuenta que: (i) se ha condenado a dos policías de la Comisaría Primera
de Comodoro Rivadavia por su participación en el delito de desaparición forzada
cometido en perjuicio de la víctima; (ii) se ha ordenado un nuevo juicio respecto a otros
tres policías; y (iii) se ha iniciado una nueva investigación penal respecto a otros posibles
responsables de los hechos, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a la medida de reparación relativa a iniciar y continuar las investigaciones que
sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de
las violaciones perpetradas en perjuicio de Iván Torres Millacura, ordenada en el punto
dispositivo segundo de la Sentencia. A fin de continuar valorando su implementación, se
requiere al Estado que presente información actualizada y detallada, que tome en cuenta
lo indicado en los Considerandos 16, 21 y 22 de la presente Resolución.
B. Continuar la búsqueda efectiva de Iván Torres Millacura
B.1. Medida ordenada por la Corte
24.
En el punto dispositivo tercero y el párrafo 166 de la Sentencia, se ordenó que
“el Estado deberá continuar la búsqueda efectiva del paradero del señor Iván Eladio
Torres Millacura”, “para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad”.
Al respecto, se resaltó que “el señor Torres Millacura [había] desapareci[do] hac[ía] casi
ocho años, por lo cual e[ra] una expectativa justa de sus familiares que el Estado
emprend[iera] acciones eficaces para dar con su paradero, y adopt[ara] las medidas
necesarias en su oportunidad”.
B.2. Consideraciones de la Corte
25.
Argentina ha informado sobre el legajo de búsqueda que se tramita
paralelamente con la mencionada causa penal No. 7020 y el trámite de un hábeas corpus
(infra Considerandos 29 a 35), y sobre acciones que se desarrollan a través del Ministerio
de Seguridad de la Nación (infra Considerandos 36 a 43).
26.
La representante y la Comisión han expresado su preocupación por la falta de
avances concretos en la determinación del paradero de Iván Torres y expuesto las
razones por las cuales consideran que las acciones implementadas por Argentina para
su búsqueda no son suficientes ni efectivas. Asimismo, la representante ha expuesto en
detalle sobre “las deficiencias en la investigación y búsqueda de Iván”; la falta de
coordinación y comunicación con ella y con los familiares víctimas, y el impacto y
consecuencias negativas que produce el incumplimiento de esta reparación en la
integridad personal y la vida digna de los familiares de Iván, principalmente, en su
madre, por lo cual amerita “un cambio drástico en la forma de búsqueda y la
participación de la familia en [este] proceso”. En tal sentido, tanto la representante como
la Comisión han indicado que se debe implementar un plan integral de búsqueda
especializado para el caso, con la participación de “expertos independientes” en la
algunas autoridades estatales, con lo cual fue posible que aceptara esta asistencia jurídica para este nuevo
juicio y para el hábeas corpus que se inició por la desaparición de Iván Torres (infra Considerando 34).
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