- 623. Esta Presidencia observa que parte del objeto de la declaración de la presunta víctima
versa sobre “las condiciones en las que prest[ó] servicio militar, tratos crueles, inhumanos y
degradantes que sufri[ó] durante la prestaci[ó]n del servicio militar, las amenazas y agresiones
por haber denunciado los hechos”.
24. En primer lugar, respecto a “las condiciones en las que prest[ó] servicio militar”, esta
Presidencia observa que el objeto propuesto es sumamente amplio al exceder el marco temporal
de los hechos fijados en el Informe de Fondo de la Comisión, razón por la cual, modificará este
aspecto del objeto de la declaración de la presunta víctima en la parte resolutiva de la presente
decisión.
25. En segundo lugar, respecto a los “tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufri[ó]
durante la prestaci[ó]n del servicio militar”, esta Presidencia recuerda que, cuando una persona
es llamada a declarar como testigo a la Corte, puede referirse a los hechos y circunstancias que
le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y
precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales 12. En el
presente caso, esta parte del objeto propuesto no llamaría a la presunta víctima a declarar sobre
los hechos o circunstancias que le constan, sino que por el contrario, pide que esta les atribuya
una calificación jurídica, lo cual corresponde a la Corte en el momento de abordar el fondo del
caso. Por consiguiente, se modificará este aspecto del objeto de la declaración de la presunta
víctima en la parte resolutiva de la presente decisión.
26. Por último, respecto de “las amenazas y agresiones por haber denunciado los hechos”, esta
Presidencia observa que efectivamente tales hechos no fueron abordados en el Informe de Fondo
presentado por la Comisión. Tampoco se trataría de hechos que buscan aclarar, explicar o
contradecir lo establecido en el Informe de Fondo, ni tampoco se ha justificado si estos pudieran
ser hechos supervinientes o sobre los cuales se haya tenido conocimiento o acceso a las pruebas
sobre los mismos con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo. Por tanto, esta
Presidencia modificará este aspecto del objeto de la declaración de la presunta víctima en la
parte resolutiva de la presente decisión.
B.2. Admisibilidad
representantes
de
la
declaración
de
los
testigos
ofrecidos
por
los
27. En el presente caso, los representantes no ofrecieron las declaraciones de los 13 testigos
propuestos junto con su escrito de solicitudes y argumentos. Tampoco adujeron razón alguna
para su presentación extemporánea conforme lo establece el artículo 57 del Reglamento de la
Corte.
28. Por consiguiente, esta Presidencia estima que las declaraciones de los 13 testigos
propuestos en la lista definitiva de declarantes de los representantes resultan extemporáneas,
por lo que no serán admitidas.
C) Aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
29.
En la resolución adoptada por esta Presidencia el 17 de septiembre de 2018, se resolvió
declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de la declaración
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso López Soto y otros Vs.
Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13
de diciembre de 2017, considerando 8.
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