- 623. Esta Presidencia observa que parte del objeto de la declaración de la presunta víctima versa sobre “las condiciones en las que prest[ó] servicio militar, tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufri[ó] durante la prestaci[ó]n del servicio militar, las amenazas y agresiones por haber denunciado los hechos”. 24. En primer lugar, respecto a “las condiciones en las que prest[ó] servicio militar”, esta Presidencia observa que el objeto propuesto es sumamente amplio al exceder el marco temporal de los hechos fijados en el Informe de Fondo de la Comisión, razón por la cual, modificará este aspecto del objeto de la declaración de la presunta víctima en la parte resolutiva de la presente decisión. 25. En segundo lugar, respecto a los “tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufri[ó] durante la prestaci[ó]n del servicio militar”, esta Presidencia recuerda que, cuando una persona es llamada a declarar como testigo a la Corte, puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se le formulan, evitando dar opiniones personales 12. En el presente caso, esta parte del objeto propuesto no llamaría a la presunta víctima a declarar sobre los hechos o circunstancias que le constan, sino que por el contrario, pide que esta les atribuya una calificación jurídica, lo cual corresponde a la Corte en el momento de abordar el fondo del caso. Por consiguiente, se modificará este aspecto del objeto de la declaración de la presunta víctima en la parte resolutiva de la presente decisión. 26. Por último, respecto de “las amenazas y agresiones por haber denunciado los hechos”, esta Presidencia observa que efectivamente tales hechos no fueron abordados en el Informe de Fondo presentado por la Comisión. Tampoco se trataría de hechos que buscan aclarar, explicar o contradecir lo establecido en el Informe de Fondo, ni tampoco se ha justificado si estos pudieran ser hechos supervinientes o sobre los cuales se haya tenido conocimiento o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo. Por tanto, esta Presidencia modificará este aspecto del objeto de la declaración de la presunta víctima en la parte resolutiva de la presente decisión. B.2. Admisibilidad representantes de la declaración de los testigos ofrecidos por los 27. En el presente caso, los representantes no ofrecieron las declaraciones de los 13 testigos propuestos junto con su escrito de solicitudes y argumentos. Tampoco adujeron razón alguna para su presentación extemporánea conforme lo establece el artículo 57 del Reglamento de la Corte. 28. Por consiguiente, esta Presidencia estima que las declaraciones de los 13 testigos propuestos en la lista definitiva de declarantes de los representantes resultan extemporáneas, por lo que no serán admitidas. C) Aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29. En la resolución adoptada por esta Presidencia el 17 de septiembre de 2018, se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de la declaración Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, considerando 21, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 8. 12

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