RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE DICIEMBRE DE 2018
CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso1 y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la
representación de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) y el escrito de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “El
Perú” o “el Estado”).
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, y
las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. Asimismo, el
escrito de 3 de octubre de 2018 presentado por el señor Hernán Víctor Gullco, propuesto como
perito por la Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció una declaración pericial y los representantes ofrecieron la declaración
de la presunta víctima en el escrito de solicitudes y argumentos, así como las declaraciones de
13 testigos en su lista definitiva de declarantes3. El Estado no propuso declarantes.
1
de vida.
El 13 de octubre de 2017 la Comisión identificó al perito ofrecido como Hernán Víctor Gullco y remitió su hoja
Los representantes en el presente caso ante la Corte Interamericana son: Jorge Enrique Rosadio Villavicencio,
Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio y César Villacorta Espinner.
3
Específicamente, propusieron que las siguientes personas declararan en audiencia pública: 1. General de
Brigada del Ejército del Perú Alfredo Rodríguez Riveros; 2. Coronel de Infantería del Ejército del Perú Emilio Murgueytio
Yáñez; 3. Teniente Coronel de Infantería del Ejército del Perú José Núñez Martínez; 4. Mayor del Servicio de Justicia del
Ejército del Perú Jorge Magno Ramírez Huerta; 5. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Fernando Morales
Cabala. Asimismo, ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas por medio de affidávit: 1. Mayor de Inteligencia
del Ejército del Perú Óscar Ravenna Córdova; 2. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Luis Hernández
Sangai; 3. Alférez de Inteligencia del Ejército del Perú Miguel Alva Cárdenas; 4. Teniente de Inteligencia del Ejército del
Perú Sandro Mariscal Villavicencio; 5. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Pedro Miguel Monsalve
Navarrete; 6. Mayor del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Ronald Pezo Gonzales; 7. Suboficial de Tercera Auxiliar
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