RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2018 CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso1 y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representación de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) y el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “El Perú” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. Asimismo, el escrito de 3 de octubre de 2018 presentado por el señor Hernán Víctor Gullco, propuesto como perito por la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial y los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima en el escrito de solicitudes y argumentos, así como las declaraciones de 13 testigos en su lista definitiva de declarantes3. El Estado no propuso declarantes. 1 de vida. El 13 de octubre de 2017 la Comisión identificó al perito ofrecido como Hernán Víctor Gullco y remitió su hoja Los representantes en el presente caso ante la Corte Interamericana son: Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio y César Villacorta Espinner. 3 Específicamente, propusieron que las siguientes personas declararan en audiencia pública: 1. General de Brigada del Ejército del Perú Alfredo Rodríguez Riveros; 2. Coronel de Infantería del Ejército del Perú Emilio Murgueytio Yáñez; 3. Teniente Coronel de Infantería del Ejército del Perú José Núñez Martínez; 4. Mayor del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Jorge Magno Ramírez Huerta; 5. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Fernando Morales Cabala. Asimismo, ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas por medio de affidávit: 1. Mayor de Inteligencia del Ejército del Perú Óscar Ravenna Córdova; 2. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Luis Hernández Sangai; 3. Alférez de Inteligencia del Ejército del Perú Miguel Alva Cárdenas; 4. Teniente de Inteligencia del Ejército del Perú Sandro Mariscal Villavicencio; 5. Capitán del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Pedro Miguel Monsalve Navarrete; 6. Mayor del Servicio de Justicia del Ejército del Perú Ronald Pezo Gonzales; 7. Suboficial de Tercera Auxiliar 2

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