-6- Comisión. 21. En primer lugar, el Presidente en ejercicio recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes13. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 22. Sentado lo anterior, y a la vista de la inadmisión del peritaje de la señora Catalina Botero Marino (supra Considerando 12), la Presidencia advierte que no procede conceder a la Comisión la posibilidad de formular preguntas a dichas personas. Por otro lado, el Presidente en ejercicio considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Javier Dall’Anese Ruiz se encuentra relacionado con el objeto del peritaje propuesto por la Comisión y, en específico, con las sanciones civiles ulteriores en materia de libertad de expresión y la doctrina de la real malicia, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a dicho declarante. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Costa Rica, los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 14 de febrero 2022 a partir de las 9:00 horas, durante el 146° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Ronald Moya Chacón, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso, particularmente sobre el proceso penal en su contra por la publicación del artículo objeto del caso (“OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, publicado en el Periódico “La Nación” el 17 de diciembre de 2005 y firmada por los señores Ronald Moya y Freddy Parrales), y la subsecuente condena civil; (ii)las alegadas afectaciones a su libertad de expresión y garantías judiciales ; (iii) el impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional y la de su familia, y (iv) las medidas de reparación solicitadas. Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Carvajal Carvajal y Familia Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017, Considerando 25. 13

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