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ofrecido por lo representantes, en la modalidad y términos que se precisan en la parte
resolutiva.
B.
Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
16. La Comisión ofreció el dictamen pericial del perito Joan Barata Mir. Sostuvo que dicho
peritaje se relaciona con “las obligaciones del Estado en materia de utilización de medidas
resarcitorias civiles para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de
interés público, de acuerdo con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.
Indicó, además, que el peritaje se relaciona con “los estándares sobre el rol del periodismo
en la circulación de información de interés público, y la respuesta proporcional a la
información, que siendo de interés público, contiene datos inexactos o erróneos, tomando en
cuenta la doctrina de la real malicia”. Destacó que el perito podría eventualmente referirse a
“otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado”
y que, en la medida de lo pertinente, podría hacer referencia a los hechos del caso.
17. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando primeramente que
el referido peritaje permitirá a la Corte “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre los
requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores para sancionar eventuales
abusos en el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés público, como
denuncias sobre irregularidades cometidas por funcionarios de las fuerzas de seguridad del
Estado”. Indicó, en particular, que la Corte “podría establecer un criterio jurisprudencial en el
sistema interamericano, respecto a la aplicación de los requisitos de legalidad, necesidad y
proporcionalidad en materia de sanciones civiles ulteriores, conexas con un proceso penal por
difamación”. Por último, señaló que la Corte podría “desarrollar su jurisprudencia sobre la
doctrina de la real malicia como mecanismo para proteger la difusión de información sobre
asuntos de interés público, respecto a los supuestos en que esta información contenga
inexactitudes o errores”.
18. El Presidente en ejercicio observa, en primer lugar, que ni el Estado ni los
representantes presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior,
también advierte que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye una cuestión
relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que se refiere a los estándares
internacionales en materia de responsabilidades ulteriores aplicadas como consecuencia del
ejercicio de la libertad de expresión, así como sobre la doctrina de la real malicia como límite
a la difusión de información sobre asuntos de interés público. En este sentido, el peritaje
propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede,
eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte de
la Convención.
19. A la vista de todo lo anterior, el Presidente en ejercicio concluye que es pertinente
recabar la declaración pericial ofrecida por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha
declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución.
C.
Solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos propuestos por los
representantes
20. La Comisión solicitó que se le concediese la oportunidad de formular preguntas a la
perita Catalina Botero Marino y al perito Javier Dall’Anese Ruiz, propuestos por los
representantes. Alegó que ambos peritajes hacen referencia a varios de los aspectos
identificados como cuestiones de orden público interamericano en el presente caso y que,
además, se encuentran relacionados con el peritaje del señor Joan Barata Mir, ofrecido por la