-5- ofrecido por lo representantes, en la modalidad y términos que se precisan en la parte resolutiva. B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 16. La Comisión ofreció el dictamen pericial del perito Joan Barata Mir. Sostuvo que dicho peritaje se relaciona con “las obligaciones del Estado en materia de utilización de medidas resarcitorias civiles para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, de acuerdo con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Indicó, además, que el peritaje se relaciona con “los estándares sobre el rol del periodismo en la circulación de información de interés público, y la respuesta proporcional a la información, que siendo de interés público, contiene datos inexactos o erróneos, tomando en cuenta la doctrina de la real malicia”. Destacó que el perito podría eventualmente referirse a “otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado” y que, en la medida de lo pertinente, podría hacer referencia a los hechos del caso. 17. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando primeramente que el referido peritaje permitirá a la Corte “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores para sancionar eventuales abusos en el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés público, como denuncias sobre irregularidades cometidas por funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado”. Indicó, en particular, que la Corte “podría establecer un criterio jurisprudencial en el sistema interamericano, respecto a la aplicación de los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad en materia de sanciones civiles ulteriores, conexas con un proceso penal por difamación”. Por último, señaló que la Corte podría “desarrollar su jurisprudencia sobre la doctrina de la real malicia como mecanismo para proteger la difusión de información sobre asuntos de interés público, respecto a los supuestos en que esta información contenga inexactitudes o errores”. 18. El Presidente en ejercicio observa, en primer lugar, que ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, también advierte que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que se refiere a los estándares internacionales en materia de responsabilidades ulteriores aplicadas como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión, así como sobre la doctrina de la real malicia como límite a la difusión de información sobre asuntos de interés público. En este sentido, el peritaje propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte de la Convención. 19. A la vista de todo lo anterior, el Presidente en ejercicio concluye que es pertinente recabar la declaración pericial ofrecida por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución. C. Solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos propuestos por los representantes 20. La Comisión solicitó que se le concediese la oportunidad de formular preguntas a la perita Catalina Botero Marino y al perito Javier Dall’Anese Ruiz, propuestos por los representantes. Alegó que ambos peritajes hacen referencia a varios de los aspectos identificados como cuestiones de orden público interamericano en el presente caso y que, además, se encuentran relacionados con el peritaje del señor Joan Barata Mir, ofrecido por la

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