unidades carcelarias”. En lo que se refiere al PEM, en enero de 2019 presentaba un nivel de
hacinamiento del 261%, bajando hasta el 239% para junio de 2019. De acuerdo con los compromisos
asumidos, se habrían suministrado a dicho centro unos 3,700 colchones; 3,800 camisas blancas; 3,744
cepillos de dientes; 11,088 dentífricos; 22,080 jabones; 11,520 rollos de papel higiénico y 50 “kits” de
material de limpieza en los últimos ocho meses. El Estado adjuntó además un informe semestral de
cumplimiento. En cuanto al número de fallecimientos, reportó que durante los años 2017 y 2018 en total
se registraron veintidós muertes naturales y una violenta; sobre este punto, alegó que debe verificarse
tanto las condiciones de salubridad del ambiente carcelario y los factores endógenos y exógenos de
transmisión de enfermedades como la asistencia médica y farmacéutica brindada a los presos. Sobre
este punto, el Estado indicó que, con base en un informe anual de visita técnica correspondiente para los
años 2018 y 2019, se contestó afirmativamente a las preguntas sobre si en el PEM hay asistencia médica,
odontológica, farmacéutica, servicio de emergencias, espacio para el baño de sol y si el mismo dura dos o
más horas. Asimismo, el Ministerio Público habría requerido a la SEAP esclarecer determinados casos y
tomar medidas a su alcance, como al trasladar a presos necesitados a la unidad de emergencias y
ambulatoria “Hamilton Agostinho”, la cual atiende a personas privadas de libertad.
12. El Estado reportó que los problemas observados en el establecimiento en cuestión no son
exclusivos, puesto que parten del sistema penitenciario estatal. Es por ello que la estrategia de actuación
del Ministerio Público de Rio de Janeiro consistiría en atender la situación desde un punto de vista
macro, detallando los procedimientos en curso para resolver la cuestión de la atención médica y los
objetivos respectivos: i) “déficit de recursos humanos en el sistema penitenciario – obligación del estado
y municipio de Rio de Janeiro en proporcionar profesionales de la salud para suplir la carencia del
sistema penitenciario – implantación efectiva de una política de atención integral a la salud carcelaria –
viabilizar la habilitación de equipos de salud junto con el Ministerio de Salud”; ii) “instar autoridades
estatales y municipales a adoptar medidas para mejorar la atención pública en salud en el sistema
penitenciario”; iii) “falta de atención de salud para tuberculosis a los internos de las unidades
penitenciarias del municipio de Rio de Janeiro; falta de recursos humanos, consultas, insumos para la
realización de exámenes, medicamentos; disminución en las tasas de detección, cura y oferta de
consultas y exámenes; aumento en las tasas de mortalidad en el sistema penitenciario”; iv) “condiciones
de cumplimiento y adecuación del protocolo de asistencia en salud a la población carcelaria portadora
de diabetes”; v) “determinar las posibilidades y dificultades de realización de cirugía de reconstrucción
de tránsito (reversión) a presos ostomizados al interior del sistema penitenciario”; vi) “determinar las
condiciones estructurales de almacenamiento de medicamentos de la SEAP, bien como aspectos de
control y distribución de los medicamentos e insumos”; vii) “entrega de medicamentos e insumos
necesarios para garantizar el derecho a la salud de los internos en el sistema carcelario”.
13. El Estado siguió explicando otras medidas y estrategias llevadas a cabo por las autoridades
competentes, así como el desarrollo de ejes temáticos para la mejora de la ejecución penal a nivel
nacional, en materia de asistencia sanitaria, educación, cualificación del personal, cultura, trabajo,
asistencia social y promoción de la diversidad. Por último, el Estado alegó que no se cumplen los
requisitos reglamentarios en este asunto, en la medida que las acciones adoptadas a nivel interno fueron
eficaces para enfrentar la eventual gravedad de la situación y que por ello tampoco es necesaria la
intervención de órganos internacionales; asimismo, señaló que los solicitantes no demostraron el
cumplimiento de los recursos internos, con base en el artículo 46.1.a del Reglamento CIDH. Asimismo,
reportó que el Observatorio nacional de Servicios Penitenciarios informó no haber tenido conocimiento
de fallecimientos ocurridos al interior de la PEM en los últimos meses, sin perjuicio de que el mismo se
compromete a tomar las medidas necesarias para efectuar una inspección y proteger los derechos de las
personas privadas de libertad.
III.
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA Y DAÑO IRREPARABLE
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