7. En tercer lugar, sobre las condiciones de detención, los solicitantes precisaron que el establecimiento tiene cinco galerías (A, B, C, D, E) con un total de treinta y nueve celdas, las de la galería A presentando condiciones más “razonables” y las de la E (para aislamiento y seguridad) siendo las peores. En este sentido, detallaron el estado de insalubridad, filtraciones, falta de ventilación, iluminación (se mencionan ventanas diminutas con barrotes) y de camas, teniendo que dormir más de la mitad de los presos en el suelo, los unos pegados a los otros sin apenas espacio para moverse; Igualmente, denunciaron una intermitencia en el abastecimiento de agua (unas cuatro veces al día durante treinta minutos) e insuficiencia de mecanismos para asegurar su calidad para consumo humano, la falta de alimentación regular y adecuada, la proliferación de roedores e insectos, calor sofocante, etc. Adicionalmente, los solicitantes señalaron que los presos permanecen todo el tiempo confinados en sus alojamientos, siendo permitidos salir a tomar el sol solamente una vez por semana o durante los días de visitas (una vez por semana por detenido). Los baños también solamente estarían provistos de un agujero en el suelo en las celdas, sin divisiones con el resto del espacio y con pésimas condiciones de salubridad. Los lavabos servirían tanto para la higiene personal como para el lavado de la ropa, depósito y consumo humano. 8. En cuanto a la atención sanitaria, los solicitantes alegaron que en el establecimiento solamente hay una médico y dos enfermeros que no consiguen dar abasto, así como un dentista que atendería a pacientes dos veces por semana; la médico, sin embargo, se jubilaría en septiembre de 2019 sin que nadie le informara sobre si alguien más la sustituiría. De la misma forma, señalaron que hay una escasez de medicamentos, pese a que se registraran casos de tuberculosis y enfermedades dermatológicas por infecciones. Según los solicitantes, varios presos tienen tuberculosis y enfermedades dermatológicas, lo cual habrían podido constatar durante una visita al centro y las apreciaciones de un sacerdote de la Pastoral Carcelaria del estado, quien habría entrado en el centro a mediados de julio de 2019. 9. En el expediente constan fotografías junto con informes y constataciones de otras autoridades a lo largo de estos años; de hecho, el Mecanismo Estatal de Prevención y Combate a la tortura de Rio de Janeiro ya había declarado respecto del PEM que este “[…] primeramente por su estructura física, no ofrece las condiciones mínimas para la custodia de los presos […]”; por su parte, el Ministerio Público afirmó que “sin duda alguna, la clausura ya debería haber ocurrido hace mucho tiempo”, constatación compartida por el juez de ejecución penal que decretó una “medida de desocupación programada” en el año 2012. 2. Respuesta del Estado 10. El Estado hizo referencia a los compromisos asumidos por el estado de Rio de Janeiro, por medio de la SEAP, con el Ministerio Público, adjuntando un documento firmado en diciembre de 2018 con el objetivo de institucionalizar el mecanismo de monitoreo judicial de la cuestión del hacinamiento en el sistema carcelario estatal, definir indicadores y metas progresivas de reducción de tasas individuales de ocupación, adoptar medidas específicas de atenuación y regularización de las condiciones de operación en los establecimientos penitenciarios y construir un plan de acción frente a la problemática en todo el estado. Estas acciones estarían llevándose a cabo por medio de un procedimiento especial ante el juzgado de ejecución penal competente. En este sentido, el Estado indicó que este “[…] abarcó todos los demás procedimientos especiales y decisiones judiciales en vigor que definan limitaciones operacionales en los establecimientos penitenciarios con fundamento en el estado del hacinamiento, ello para permitir y viabilizar un análisis del impacto de las decisiones en cuestión y las futuras […]”. 11. El Estado informó que a lo largo de este año, se llevaron a cabo audiencias de supervisión, con revisión de las metas impuestas y que ya fueron eliminadas situaciones extremas de hacinamiento en establecimientos penitenciarios cuya tasa superaba el 270%, y que además “[…] fueron cumplidas básicamente todas las metas específicas de reducción de tasas de ociosidad y de ocupación de las -3-

Select target paragraph3