interinstitucional que incluye a los guarda-parques del Parque Nacional Yasuni, para impedir actividades
irregulares. Según lo informado, el patrullaje de la ZITT se realizan en 12 circuitos que cubren dos millones de
hectáreas126.
86.
Asimismo, el Estado informó de la vigencia de un Reglamento para la Consulta Previa, Libre e Informada
en los Procesos de Licitación de Áreas y Bloques Hidrocarburiferos, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1247
de 19 de julio de 2012, que considera alineado con el artículo 81 de la Ley de participación Ciudadana, el artículo
57.7 de su Constitución, el Convenio 169 OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas127.
87.
Finalmente, respecto de las relaciones entre el Estado y los pueblos Waorani, este informó que el 7 de
mayo de 2014, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos suscribió un convenio de cooperación
institucional con el Presidente de la NA.W.E. con el objeto de ofrecer las condiciones de participación del NA.W.E.
en la ejecución del PMCTT, particularmente la facilitación de la gestión de la estación de monitoreo de la ZITT,
la estrategia de capacitación a pueblos indígenas en materia de PIAV, y la publicación de materiales didácticos
para el desarrollo de capacitación integral en idiomas indígenas128.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Estándares generales sobre el principio de la libre determinación de los pueblos y el principio
de no contacto en relación con los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
88.
La Comisión ha afirmado reiteradamente que la protección especial de los pueblos indígenas constituye,
tanto por razones históricas, como por principios morales y humanitarios, un sagrado compromiso de los
Estados americanos 129 . En consideración de lo anterior, los órganos del sistema interamericano se han
pronunciado sobre el reconocimiento de los derechos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas en las
Américas, dando lugar a la identificación de un corpus iuris para la protección y garantía de los mismos en la
región. En el presente caso, se abordan los derechos de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario,
cuyas características particulares requieren el reconocimiento de principios adecuados que permitan el mejor
entendimiento e interpretación de los instrumentos de derechos humanos aplicables en la búsqueda de su
mayor efectividad en la protección de los PIAV.
89.
En estos términos, la Comisión considera que los instrumentos de protección de derechos deben ser
entendidos a través de dos principios que se interrelacionan y determinan recíprocamente, y que resultan
aplicables de modo específico para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario: el principio de libre
determinación y el principio de no contacto. Para la CIDH, el principio de no contacto es la manifestación del
derecho de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la libre determinación130. El principio de libre
determinación y los derechos que comporta, se encuentran reconocidos en la Declaración Americana sobre los
derechos de los pueblos indígenas (en adelante “la Declaración Americana PPII”) y en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (en adelante “la Declaración de Naciones Unidas
PPII”) 131 de forma que habilita, adecúa y actualiza los derechos reconocidos en los instrumentos
Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015.
Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015.
128 Escrito del Estado, 4 de septiembre de 2015.
129 CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, de 30 de diciembre de
2013. Párr. 4; CIDH. Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 30/14, 21 de
diciembre de 2014, párr. 116; CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidad Indígena Maya del Distrito de Toledo (Belice), 12 de
octubre de 2004, párr. 96, CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 126;
CIDH. La situación de los derechos de los pueblos indígenas. OEA/Ser.L/VII.108. Doc. 62. 20 de octubre de 2000, Capítulo 1. CIDH. Resolución
No. 12/85 Caso No. 7615. Brasil. 5 de marzo de 1985, párr. 8. CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sección segunda, parte V. Resolución: Protección especial de las poblaciones indígenas. Lucha contra el racismo y la discriminación.
OEA/Ser.L/V/II/.29. de 13 de marzo de 1973.
130 CIDH. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/13, de 30 de diciembre de
2013, párr. 22.
131 Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de 14 de junio de 2016. Artículos III y
XXVI. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Resolución 61/295, 107a. sesión del 13 de septiembre
de 2007, artículos 3, 4 y 5.
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