10.
Señaló que no violó las garantías judiciales, el acceso a la justicia y la igualad y no discriminación
dado que el fiscal inició un proceso penal por los hechos del 2003, 2006 y 2013 e investigó sobre otras noticias
de delitos relacionadas con estos incidentes. Sostuvo la conformidad de la legislación estatal con los estándares
del sistema interamericano en materia de prevención, sanción y reparación; e indicó que garantiza un sistema
de justicia intercultural en el cual la justicia indígena juega un papel relevante. Finalmente, rechazó la acusación
de manipulación a los pueblos Waorani por calificarla de falsa.
11.
Asimismo, indicó que no vulneró los derechos del niño y la igualdad y no discriminación dado que
adoptó medidas culturalmente apropiadas para garantizar la salud física y el bienestar de las dos niñas. En
particular, indicó que las dos hermanas fueron inmunizadas e ingresadas al sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal de la Fiscalía General del Estado (en
adelante “la Fiscalía”), medida coordinada con la familia Waorani donde ellas viven. Asimismo, señaló que las
decisiones públicas de protección de las niñas fueron guiadas por una comisión creada para la investigación de
las disputas existentes entre pueblos indígenas Waorani y Taromenane que concluyó que la nacionalidad
Waorani es la única que puede preservar los derechos culturales e identidad de las niñas.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
Antecedentes y contexto
La especial situación de los pueblos Tagaeri y Taromenane
12.
Constan en el expediente estudios antropológicos6 y peritajes técnicos7 que indican que los Tagaeri y
Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario quienes han optado por vivir sin mantener
contacto con la población mayoritaria. Esta voluntad de aislamiento se manifiesta retrasando con actos, a veces
agresivos y hostiles, los intentos extranjeros de establecer un contacto con ellos8. En estos términos, en el afán
de tutelar su territorio ancestral, a lo largo del tiempo, se registran varios ataques violentos a misionarios,
colonos, madereros y trabajadores petroleros que penetraron o intentaron penetrar su territorio9.
13.
Los Tagaeri y Taromenane son también conocidos como pueblos ecosistémicos por vivir en estricta
relación de dependencia con su entorno ecológico de donde se desprende su sustento, cosmovisión,
instituciones sociales, costumbres y su noción de buen vivir (sumak kawsay)10. Los PIAV viven según un patrón
de movilidad estacional en un territorio amplio que permite tanto ejercitar su actividad de recolección y caza,
así como la búsqueda de lugares relacionados a los ancestros 11 . Debido a esta estricta dependencia con el
ecosistema, cualquier cambio en el hábitat natural puede perjudicar tanto la supervivencia física de sus
miembros, así como la del grupo como pueblo indígena12.
14.
Lo información anterior fue también expuesta ante la CIDH en el marco de la audiencia pública del 19
de octubre de 2015. De acuerdo con el testimonio de Alicia Cahuilla:
Anexo 1. El Exterminio de los Pueblos Ocultos, Miguel Ángel Cabodevilla, CICAME 2004; Anexo 2. Milagros Aguirre, ¡A quié n le importan
esas vidas!: un reportaje sobre la tala ilegal en el Parque Nacional Yasuní, CICAME, 2007. Anexos al Escrito del peticionario, del 19 de mayo
2010; Anexo 3. Una Tragedia Ocultada, Miguel Ángel Cabodevilla, Milagros Aguirre, CICAME Fundación Alejandro Labaka. Anexo al Escrito
de la parte peticionaria de 30 de septiembre de 2013.
7 Anexo 4. Peritaje Antropológico, Roberto Esteban Narváez Collaguazo. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH
de 19 de octubre de 2015.
8 Cfr. Estudios académicos incorporados por la parte peticionaria en el expediente sobre los Tagaeri y Taromenane, así como videos de
entrevistas a miembros de los pueblos Waorani. En el mismo sentido: Anexo 25: escritos de amicus curiae respectivamente por Grupo
Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y del Colectivo de Antropólogas y Antropólogos del Ecuador.
9 Anexo 4. Peritaje Antropológico, Roberto Esteban Narváez Collaguazo. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH
de 19 de octubre de 2015; Anexo 5. Escrito de amicus curiae del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) de 2 de
octubre de 2012.
10 Escrito de la parte peticionaria de 4 de mayo de 2006; y Anexo 6. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional
de 24 de septiembre de 2009.
11 Anexo 4. Peritaje Antropológico, Roberto Esteban Narváez Collaguazo. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH
de 19 de octubre de 2015. Anexo 7. Video de declaraciones de Alicia Cahuilla y Eduardo Pichilingüe Ramos en la audiencia ante la CIDH
realizada el 19 de octubre de 2015.
12 Escrito de la parte peticionaria 4 de mayo de 2006; Anexo 8. Petición del Conaie a la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009.
6
3