Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 17. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia 25. 18. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa que los hechos alegados se inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual los defensores y las defensoras cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo, así como en las labores de defensa y acompañamiento a las víctimas de grave violencia. La Comisión ha venido otorgando medidas cautelares a favor de defensores de derechos humanos26 por sus labores realizadas en la documentación, defensa de derechos humanos y asistencia humanitaria ante la grave situación de riesgo en que se encontrarían. 19. En el asunto concreto, la Comisión observa que la propuesta beneficiaria tendría un rol relevante en el acompañamiento y asesoría jurídica del movimiento campesino en contra de la concesión del canal interoceánico, así como de agrupaciones estudiantiles en el actual contexto de Nicaragua (vid. supra párr. 10-13). En ese rol, la Comisión observa que la propuesta beneficiaria habría estado expuesta a amenazas, seguimientos, intimidaciones, y agresiones, por lo menos, desde 2016 tanto mientras realizaba sus desplazamientos en el marco de sus labores como en torno a su centro de labores (vid. supra párr. 10-13). Tras los sucesos de abril de 2018, la Comisión entiende que la situación de riesgo de la propuesta beneficiaria no solo habría continuado, sino que se habría incrementado en tanto estaría recibiendo una “campaña agresiva de amenazas de muerte”, difamaciones principalmente a través de redes sociales (vid. supra párr. 13) y vigilancia de su casa de habitación (vid supra párr. 13). 20. Asimismo, la Comisión advierte que los solicitantes informaron sobre eventos de riesgo similares a los que estarían expuestos su padre y madre, los cuáles incluirían la presencia de paramilitares y armas de fuego (vid. supra párr. 13). En el caso del tío de la propuesta beneficiaria, la Comisión observa que 25 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 26 CIDH, Resolución 36/2018 J.A.M.R. y otros, respecto de Nicaragua, adoptada el 21 de mayo de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/36-18MC476-18-NI.pdf; CIDH, Resolución 38/2018 Edwin Heriberto Román Calderón y Álvaro Leiva Sánchez respecto de Nicaragua, 5 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/38-18MC660-18-NI.pdf; CIDH, Resolución 46/2018 Marco Antonio Carmona y otros respecto de Nicaragua (Personas defensoras de derechos humanos), adoptada el 2 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/46-18MC821y520-18-NI.pdf ; y CIDH, Resolución 59/2018 Adelaida Sánchez Mercado y otros, respecto de Nicaragua, adoptada el 8 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/59-18MC847-738-737-736-18-NI.pdf -6-

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