31. En razón de lo anterior, tomando en cuenta que no se celebrará audiencia pública en el
presente caso, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir
los gastos razonables de formulación y envío de la declaración del señor Julio Casa Nina por
affidávit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, la
representante deberá remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización y envío
de la declaración, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los
comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 9).
32. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los
fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con el referido Fondo.
33. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Presunta víctima (propuesta por la representante)
(1) Julio Casa Nina, quien declarará sobre: i) las circunstancias y modo como se dio la
conclusión del ejercicio del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, Ayacucho, Perú, y ii) las consecuencias que tal
situación habría provocado.
B. Testigo (propuesta por el Estado)
(2) Rita Arleny Figueroa Vásquez, quien declarará sobre: i) las atribuciones del Ministerio
Público del Estado peruano en la designación de fiscales provisionales; ii) las diferencias
entre nombramientos que efectúa la Junta Nacional de Justicia y las designaciones que
realiza el Ministerio Público; iii) los procedimientos de designación y conclusión de cargos
de fiscales provisionales con base en la “necesidad del servicio”, incluido el marco
normativo aplicable, y iv) el régimen laboral y los procedimientos disciplinarios
correspondientes a fiscales provisionales. La declarante podrá referirse a los hechos del
caso concreto.
2.
Instruir al Estado y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las
personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
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