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tiene prevista la construcción de 15 centros de reclusión que “solucionar[ía]n los
problemas de hacinamiento”;
h)
se “realizaron evaluaciones [de algunos] casos de […] internos[,] con miras a
acceder a las diferentes f[ó]rmulas alternativas de cumplimiento de pena”. Además,
el 21 de abril de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
admitió el recurso de nulidad en contra de los artículos 374, 375, 406, 407, 456,
457, 458, 460 y 470 del Código Penal y los artículos 31 y 32 de la Ley contra el
Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta manera,
se decretó la suspensión de los efectos de las normas que prohibían el otorgamiento
de “[b]eneficios [p]rocesales y [f]órmulas [a]lternativas de [c]umplimiento de la
[p]ena”, e
i)
se creó el Consejo Superior Penitenciario como órgano “encargado del diseño
y formulación de políticas estructurales que atiendan de forma integral el Sistema
Penitenciario”. Asimismo, mediante Resolución No. 789 de 7 de agosto de 2008 se
dispuso “la creación de diez (10) nuevos [d]espachos [f]iscales a nivel [n]acional”.
En la misma línea, el Estado informó que mediante Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de
septiembre de 2008, se creó la Comisión Nacional de Indultos. Finalmente, el Estado
presentó información respecto de la implementación del Programa “Haciendo
Comunidad para los Derechos Humanos-Sub-programa ‘Comunidad Penitenciaria’”,
el “Proyecto de Humanización Penitenciaria” y el nuevo “Modelo de Gestión
Penitenciaria”.
9.
Que los representantes manifestaron lo siguiente respecto de la implementación de
las medidas provisionales:
a)
“el Estado vulnera continua, sistem[á]tica y notoriamente el derecho a la vida
e integridad personal de la población reclusa”. Así, en Venezuela “en el año 2005
murieron 408 internos y 726 resultaron heridos; en el período 2006 fallecieron 412 y
982 resultaron heridos; en el período 2007 murieron 498 internos y más de 1.000
resultaron heridos; para el período 2008 murieron 422 y más de 800 resultaron
heridos”. Se destaca que las huelgas de hambre y los “autosecuestros de familiares”
tienen como principales causales, inter alia, la exigencia de destitución o cambio de
autoridades, la falta de respeto de los lapsos procesales para los internos bajo
condición de procesados, las dilaciones indebidas para el otorgamiento de fórmulas
alternativas de cumplimiento de pena para los internos penados, la protesta ante el
maltrato físico por parte de efectivos de la Guardia Nacional y la exigencia de
“condiciones de infraestructura acordes con la población penal y respeto a sus
familiares”;
b)
“continúan los procedimientos de requisa a fin de desarmar a la población
reclusa, donde prevalecen los vejámenes por parte de los efectivos de la Guardia
Nacional”. Resaltaron que “los hechos violentos se producen precisamente por el uso
de armas que se encuentran en poder de los reclusos”;
c)
“prevalece el hacinamiento, aunado a infraestructuras deterioradas”, pese a
“los esfuerzos del Estado en la construcción de 15 comunidades penitenciarias”. Al
respecto, “reconoce[n] los esfuerzos emprendidos por el Estado en aras de atacar los
severos problemas de hacinamiento e infraestructura; sin embargo, considera[n] que
el Estado sigue sin tomar las medidas suficientes que permitan atacar el problema de