19. Es importante dejar claro que el presente voto no sustenta o argumenta que la violencia de género está umbilicalmente ligada con el vestuario; hay abundancia de datos que demuestran que las mujeres son rutineramente víctimas de violencia y acoso independientemente del recato de sus ropas. Datos de las Naciones Unidas5 señalan que una de cada tres mujeres ya sufrió violencia física o sexual, lo que la Comission on the Status of Women - CSW llamó una pandemia de proporciones globales, y no se propuso – en este o en otros fórums mundiales – que el cambio en la vestimenta pueda impactar en esos números de alguna forma. Entre los datos alarmantes recogidos por la ONU, se destaca que 2,6 billones de mujeres viven en países donde no se criminaliza la violación sexual cometida por el marido, de modo que ni instituciones tradicionalmente ligadas al recato – como el matrimonio – ofrecen protección efectiva contra la violencia. De acuerdo con datos de la Unión Europea, entre 45% y 55% de las mujeres sufren acoso sexual desde los 15 años de edad. 20. Sin embargo, quedó demostrado que preconcepciones de género interfirieron indebidamente en las investigaciones, dejando en evidencia que el castigo de los agresores puede depender de un juicio hecho sobre la apariencia física de la víctima, sobre su vestimenta. Lo que se tiene es un escenario en que efectivamente las mujeres no consiguen expresar su cultura, individualidad, ideas y afiliaciones religiosas sin sufrir coerción. 21. La naturalización y la frecuente impunidad de la violencia específicamente sufrida por la mujer cuya vestimenta difiere de aquella habitual en la sociedad impide que la ropa sea utilizada como forma de expresar libremente la individualidad, identidad, postura social o política de las mujeres. El mensaje implícito de la investigación ineficaz en esos casos es que expresar dominio sobre el propio cuerpo por medio de la libre elección de vestimentas puede colocarla en situación de especial vulnerabilidad. 22. La elección detrás de las vestimentas puede ser considerada como una manifestación, no solo como ejercicio de un derecho general de personalidad, sino también como un derecho de expresión. Así, el juicio sobre la ropa seleccionada acaba impactando sobre el respeto a la identidad de la mujer, lo que, a su vez, está vinculado a su concepción del mundo, de estilo de vida y de identificación con determinado grupo social. 23. Por otro lado, el comportamiento de las autoridades estatales en este caso, determinando la diligencia en la investigación de acuerdo con directrices basadas en la forma como la víctima optó por exteriorizar su identidad, acaba teniendo un efecto de presionar a las demás a conformarse con patrones de vestimentas tenidos por adecuados, bajo pena de sufrir discriminación que puede ser potencializada. De hecho, asociar la ropa no solamente a la condición femenina, como también a su pertenencia a la comunidad social y económicamente marginalizada, por usar un “piercing” y calzar sandalias, acabó exponiendo a la víctima a discriminación múltiple de criterios de género, condición social, edad y posición económica. Vincular la efectiva preservación de las garantías judiciales a la forma en que la mujer decide colocarse en el mundo y una forma de impedir el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación de las ideas, mediante la indisimulable punición impuesta. 24. Finalmente, resáltese que las actitudes de las autoridades estatales contienen otro grave equívoco, vale señalar, porque no se refiere a la realidad del presente caso: deja claro que si fuese una prostituta o pandillera no merecería la misma guarida estatal contra agresiones y violaciones sexuales. Todos y todas tienen derecho a la igual protección del Estado, evidentemente, regístrese. 5 http://www.unwomen.org/en/digital-library/multimedia/2015/11/infographic-violence-against-women 5

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