De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de fondo 4/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 4/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado
al Estado de Venezuela mediante comunicación de 5 de abril de 2017 otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado venezolano presentó
un informe en el cual se refirió esencialmente a que la condena de privación de libertad así como las
penas accesorias, fueron todas cumplidas, de manera que dicha condena no tiene efecto alguno sobre
el señor Tulio Álvarez al día de hoy. Igualmente, el Estado señaló que para lograr la modificación de la
condena sería necesario que la víctima interponga un recurso. El Estado no efectuó indicación alguna
sobre la indemnización por el daño material e inmaterial. Indicó que remitió el informe de fondo
4/17 al Poder Judicial. En cuanto a la modificación normativa, el Estado no aportó ninguna
información específica sobre la modificación de las normas penales aplicadas en el presente caso.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 4/17, por
la necesidad de obtención de justicia para la víctima.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Venezuela violó, en perjuicio del señor Tulio Alberto Álvarez, los derechos reconocidos en los
artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de
pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia), 23 (derechos políticos) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de
respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Dejar sin efecto la condena penal impuesta a Tulio Alberto Álvarez y todas las
consecuencia que de ella se deriven;
2.
Garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aun continuarían siendo
vulnerados a Tulio Alberto Álvarez, incluyendo la eliminación de cualquier registro en los
antecedentes penales que lo inhabiliten para continuar desarrollando sus derechos como ciudadano;
3.
Indemnizar a Tulio Alberto Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios
causados por las violaciones establecidas;
4.
Adecuar su normativa penal interna en materia de libertad de expresión, de acuerdo
con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el
informe; y
5.
Divulgar las decisiones de ambos órganos del sistema interamericano en el presente
caso en el Poder Judicial de Venezuela.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que se trata del primer
caso relacionado con la temática de responsabilidades ulteriores en asuntos de interés público en
Venezuela. Tal como han sostenido la CIDH y su Relatoría Especial en su informes sobre Venezuela, la
apertura de procesos penales por la supuesta comisión de delitos de desacato y difamación en
perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés públicos ha sido una tendencia
preocupante en el país. En muchos de estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales
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