3 efectos de recepción y comunicación oficial con los distintos representantes, tomando en cuenta el principio de economía procesal. Asimismo, se estimó oportuno recordar que los intervinientes comunes deberán canalizar en sus escritos las diversas posiciones y argumentos de los distintos representantes de las víctimas, aunque deban ser allegados al Tribunal en un solo escrito. En razón de lo anterior, se informó al grupo de personas que habían designado a la señora Loayza Tamayo como su representante que, en adelante, debían dirigirse al Tribunal a través de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas o, en su caso, a través de la Comisión Interamericana. De tal manera, por esa vez su escrito fue transmitido a las partes. 11. El escrito de 5 de junio de 2008, mediante el cual los intervinientes comunes manifestaron que la información aportada por un grupo de víctimas (supra Visto 9) complementa la que transmitió en su participación en las asambleas generales de víctimas. 12. Los escritos de 24 de julio y 19 de agosto de 2008, mediante los cuales los intervinientes comunes informaron sobre “las graves dificultades que vienen presentándose” en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 13. El escrito de 25 de octubre de 2008, mediante el cual los intervinientes comunes se refirieron a la presentación de informes por parte del Estado. 14. El escrito de 7 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado presentó su segundo informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. 15. El escrito de 27 de noviembre de 2008, mediante el cual los intervinientes comunes presentaron sus observaciones al segundo informe estatal (supra Visto 14) y solicitaron al Tribunal “que considere la conveniencia de celebrar una audiencia de supervisión de la ejecución de la Sentencia, de modo que pueda ver la forma de remover los obstáculos que han venido impidiendo la efectiva ejecución” de la misma. 16. Los escritos de 11 de diciembre de 2008 y 3 de febrero de 2009, mediante los cuales los intervinientes comunes remitieron información adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia. 17. El escrito de 5 de febrero de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones al segundo informe estatal (supra Visto 14). 18. El escrito de 11 de febrero de 2009, mediante el cual los intervinientes comunes remitieron las observaciones de un grupo de víctimas al segundo informe estatal (supra Visto 14). 19. El escrito de 22 de abril de 2009, mediante el cual el Estado remitió información sobre “el cumplimiento del punto resolutivo No. 4 de la [S]entencia” y copia de una resolución de la Comisión Especial de Evaluación en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 20. La nota de la Secretaría de 27 de abril de 2009, mediante la cual se transmitió el anterior escrito del Estado y, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgó a los

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