se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales en el 157º POS, por realizarse del 17 al 29 de abril de 2023”. 55. El 24 de abril la abogada de los tres condenados presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio (en adelante, Corte Suprema) instando por la ejecución de la resolución de la Corte de Constitucionalidad. Dicha solicitud fue apoyada por la Fiscalía, mediante escrito de 4 de mayo de 2023 en la cual comparece a efectos de solicitar asistencia para la ejecución de lo resuelto en amparo. 56. Con fecha 6 de junio la Corte Suprema ordenó a la Sala de Apelaciones emitir una nueva resolución de conformidad a lo decidido por la CC. 57. El 9 de junio, es decir, después de vencido el plazo fijado por la Corte para la vigencia de la orden de no innovar (26 de mayo, último día del 158º POS), la Sala de Apelaciones otorgó la medida cautelar de arraigo domiciliario. B. Consideraciones 58. Expuestos los hechos del caso, cabe analizar los argumentos por los que la mayoría de la Corte entiende que Guatemala desacató la orden de no innovar emitida por este Tribunal. Asimismo, corresponde mostrar cómo ha procedido la Corte en materia de fijación de plazos, tratándose de esta clase de órdenes. 59. La idea central de este acápite es que sólo puede haber desacato en los términos del artículo 65 de la CADH y 30 del Estatuto de la Corte, respecto de una resolución de este Tribunal que se encuentre actualmente vigente. B.1 Supuesto desacato por parte de la Corte Suprema y de la Sala de Apelaciones 60. El primer fundamento esgrimido por la mayoría de la Corte para sostener el incumplimiento del Estado radicaría en la conducta de las autoridades judiciales. Se comienza reprochando a la Corte Suprema haber acogido la solicitud de ejecución de la sentencia de amparo dictada por la CC, ordenando a la Sala de Apelaciones “emitir nueva resolución de conformidad con lo considerado y decidido en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad […] bajo los apercibimientos establecidos en el fallo relacionados y las responsabilidades que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”. 61. En seguida se objeta a la Sala de Apelaciones haber resuelto la sustitución de la prisión preventiva de tres de los condenados en primera instancia por arraigo domiciliario, no obstante existir una orden de la Corte Interamericana de abstenerse de dar cumplimiento a la sentencia de la CC (que precisamente disponía la revisión de las cautelares impuestas). 50 62. Sin embargo, tal desacato no se configuró pues, al momento en que la Sala de Apelaciones sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arraigo domiciliario, la orden de no innovar no se encontraba vigente. 63. En efecto, con base en la exposición de los hechos expuestos al inicio, es posible constatar que este Tribunal ordenó al Estado abstenerse de innovar en relación con las medidas cautelares vigentes respecto de las personas condenadas en primera instancia hasta el 157º POS (que concluía el 29 de abril). Posteriormente, antes del término del período de sesiones, concretamente el 19 de abril, la Corte prorrogó el término de vigencia de la orden de no innovar, señalando que otorgaba 50 La resolución se refiere a tres de los cuatro condenados en primera instancia. Posteriormente, en respuesta a un pedido de información que el Presidente de la Corte formuló al Estado, este informó que solo se ejecutó el cambio de medida respecto de uno de ellos, porque los otros dos se encontraban en prisión preventiva en razón de otros procesos. 15

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