que los estándares que deben regir la prisión preventiva se caracterizan por su
excepcionalidad, el carácter temporal limitado, la estricta necesidad y
proporcionalidad 52. Asimismo, ha indicado que los fines que busque alcanzar deben
ser propios de su naturaleza cautelar (fines de aseguramiento procesal de acuerdo a
las necesidades que se justifiquen en el proceso concreto) y no puede constituirse
como una pena anticipada que contravenga el principio de presunción de inocencia
que protege al imputado 53.
70.
Por último, en relación con la actuación de las autoridades judiciales, la
mayoría de la Corte cree ver en la referencia que la Corte Suprema hizo en su
resolución a que la solicitud de medidas provisionales planteadas a la Corte
Interamericana “aún se encuentra en trámite”, un indicio de que la orden de no
innovar se entendía vigente para el Estado. Sin embargo, por el contrario, la
referencia que hace la Corte Suprema es prístina en cuanto a que la petición de
medidas provisionales estaba “en trámite”, es decir, no había existido
pronunciamiento a su respecto aún. Tal mención no puede interpretarse como una
afirmación respecto a que el plazo de la orden de no innovar se encontrase vigente,
pues, de hecho, había expirado el último día del 158º POS, según se ha explicado.
B.2 Supuesto desacato por parte de la Fiscalía
71.
Un segundo argumento de la mayoría de la Corte para sustentar que existió
desacato por parte del Estado es que con fecha 4 de mayo de 2023 – es decir antes
del 26 de mayo, último día del 158º del POS- la Fiscalía interpuso un recurso en
contra de la Sala de Apelaciones que no había dado cumplimiento a la sentencia de
la CC. En su escrito solicitó “se ordene a la Sala denunciada en dicho amparo, cumpla
en forma debida con lo ordenado en dicha sentencia [de 6 de marzo de 2023], bajo
los apercibimientos de ley, debiéndose tomar las medidas necesarias para tal
ejecución; y de no cumplirse éstas, se certifique lo conducente al orden penal”.
72.
Tal referencia da cuenta de la normatividad que habría sido invocada por los
fiscales y que, prima facie, podría ser eventualmente considerada como coactiva para
los operadores de justicia. Ello ameritaría un examen profundo y detallado sobre el
particular, que no es del caso realizar acá sin todos los elementos de juicio
pertinentes y, además, porque esta cuestión no ha sido traída a la consideración de
esta Corte 54. Sin embargo, el hecho de que el ente persecutor haya deducido un
recurso no configura un supuesto de desacato de la orden de este Tribunal. Como se
dijo antes, la Corte Interamericana había ordenado al Estado no ejecutar la sentencia
de la CC, la que a su vez disponía pronunciarse sobre la sustitución de la prisión
preventiva que afectaba a los condenados en primera instancia. Pues bien, con
relación a este punto, corresponde recordar que la única autoridad que puede
decretar, sustituir o dejar sin efecto las medidas cautelares respecto de una persona
es un tribunal, no un fiscal. En términos generales, los fiscales pueden solicitar la
aplicación, modificación o la cesación de las medidas cautelares al tribunal, pero
carecen de la potestad para decidir sobre dicha materia.
B.3 Clases de plazos que ha empleado la Corte tratándose de órdenes
de no innovar
73.
Como se ha expresado, lo que debió analizarse a efectos de evaluar un
eventual desacato es la actuación de la Sala de Apelaciones. Dicho tribunal sustituyó
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 361.
52
53
Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 361.
54
Sin perjuicio, por cierto, de lo ordenado al Estado en el punto resolutivo 5 de la Resolución objeto
del presente voto, de 4 de septiembre de 2023.
17