pendientes dispuestas […] en estos dos casos, resultan particularmente graves
porque parecieran ser una posición de desacato de República Dominicana a la
obligatoriedad de las Sentencias de esta Corte, fundamentalmente a partir del año
2014, puesto que la omisión de informar coincide cronológicamente con la emisión
de la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana TC-256-14 que
declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de competencia de este
tribunal internacional” 75. Del mismo modo ello en el Caso Yvon Neptune la Corte
observó que “El Estado ha incumplido durante seis años y cinco meses su deber de
informar sobre la ejecución de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2008 en el caso
Yvon Neptune, y ha asumido una actitud de evidente desacato respecto a la
obligatoriedad de ésta” 76.
B. Consideraciones relacionadas con el caso concreto
92.
Con base en estas citas, así como en una revisión sistemática de las resoluciones
dictadas en esta materia tanto en los procedimientos de supervisión de cumplimiento
como de medidas provisionales, es posible colegir que para la Corte los conceptos de
incumplimiento y desacato guardan una relación de género a especie. Así, mientras la
voz “incumplimiento” se relaciona con la falta de cumplimiento de una orden o mandato
del tribunal, el término “desacato” designa una forma particular que reviste dicho
incumplimiento. En efecto, se desprende de las resoluciones en las cuales la Corte
calificó un incumplimiento como una forma de desacato, que este se configura cuando
el Estado puso en tela de juicio el carácter vinculante u obligatorio de las decisiones del
tribunal, o de algún modo disputó la autoridad de la Corte ante sus órganos
jurisdiccionales nacionales.
93.
Asimismo, al efectuar un análisis de los casos en los cuales la Corte se pronunció
declarando que se había producido un “desacato” en un caso concreto, es posible
verificar, que el Tribunal requiere algún elemento adicional además de la constatación
fáctica de una forma de incumplimiento para poder llegar a la conclusión de que se
produjo efectivamente una forma de desacato por parte del Estado. En suma, por lo
general el Tribunal requiere que haya habido una disputa por parte del Estado del
carácter obligatorio de sus decisiones o de su efecto vinculante.
94.
En el presente caso la Corte estimó que el Estado de Guatemala había incurrido
en un desacato de la orden de abstenerse de ejecutar la orden de la CC de fecha 6 de
marzo de 2023, sin embargo, en ningún momento explicó los motivos en virtud de los
cuales el supuesto incumplimiento de la referida orden de no innovar suponía un
desconocimiento del carácter vinculante de sus decisiones o de su propia autoridad.
95.
Por el contrario, según consta en la resolución de esta Corte de 4 se septiembre,
lejos de desconocer la autoridad de este Tribunal o el carácter vinculante de sus
decisiones, el 20 de abril de 2023 los órganos jurisdiccionales internos a través de una
decisión de la Sala de Apelaciones decidieron abstenerse de ejecutar la resolución de
apelación de amparo dictada por la CC el 6 de marzo de 2023, en cumplimiento de los
resuelto por la Corte el 24 de marzo de 2023.
96.
A su vez, cabe tener presente que la orden de la CC que ordenaba pronunciarse
sobre la solicitud de sustitución de la medida cautelar sólo fue cumplida una vez vencido
el plazo fijado por este Tribunal.
97.
Adicionalmente, a diferencia de lo que es posible apreciar en los otros casos en
los que la Corte ha establecido la configuración de un desacato, en la especie, la
conducta del Estado no supuso ni explícita ni implícitamente un desconocimiento del
Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs.
República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias y Competencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 35.
75
76
Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, punto declarativo primero.
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