25. Al respecto, en primer lugar, es necesario recordar que en virtud de la presunción de inocencia sólo es posible considerar a una persona responsable de un hecho en la medida en que se ha dictado una sentencia firme en su contra. 26. Seguidamente, cabe tener en cuenta que la existencia de solicitudes destinadas a modificar la vigencia de una medida de prisión preventiva forma parte del derecho de toda persona cuya responsabilidad penal se investiga y que se encuentra privada de libertad, a obtener dicha libertad mientras se desarrolla el proceso. La circunstancia de que la privación de libertad se materialice en un recinto hospitalario no troca su naturaleza. Afirmar que por el hecho de que una persona esté presa en un hospital no es necesaria su liberación (o que tal posibilidad no deba analizarse), supondría sostener que la privación de libertad es la regla y no la excepción. 27. Por otra parte, es apropiado tener presente que lo ordenado al Estado en la sentencia dictada por este Tribunal en 2004 fue, en lo pertinente, que éste “debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado […]” 12. 28. En este sentido es claro que lo instruido por la Corte fue investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos del caso, no emitiendo -por resultar ajeno a las competencias de este Tribunal- ninguna orden sobre el tipo de medidas cautelares que debería imponérseles durante el proceso. Evidentemente, como lo ha expresado la Corte en reiteradas oportunidades, “son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento” 13. 29. En cuanto a la posible aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, se señaló en la Solicitud de Medidas Provisionales que el otorgamiento de alguna medida alternativa de libertad “no tendría otro fin que garantizar su impunidad”. Lo anterior revela una concepción que haría equivalentes u homólogas la prisión preventiva y la pena privativa de libertad. Ello en el sentido de entender que el estar sujeto a una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, configuraría la materialización de una forma de impunidad por los delitos objeto del proceso. 30. Si bien la prisión preventiva pertenece a la familia de las medidas cautelares personales, cabe recordar que no es la única herramienta disponible. A partir del impacto que tiene la prisión preventiva en relación a la presunción de inocencia y al derecho a un juicio previo a la aplicación de una pena, así como del parecido que Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 82 y punto resolutivo tercero. 12 13 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 108; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 163; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 311; Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 122; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 255; Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 111; Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 116; Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399, párr. 83; Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430, párr. 92, y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 114. 6

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